G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A DECRETO SUPREMO N° 28631 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que Bolivia vive momentos trascendentales de cambio institucional, dentro del cual es necesario adecuar la estructura del Poder Ejecutivo y ponerla al servicio de las mayorías marginadas y postergadas. Que es necesario cambiar la estructura del Poder Ejecutivo, de manera que la sociedad civil y los movimientos sociales profundicen el Estado Social y Democrático de Derecho. Que el Estado boliviano durante su vida republicana no ha logrado el desarrollo cualitativo del país y el mejoramiento de la calidad de vida de los bolivianos; al contrario, se ha caracterizado por el saqueo de sus recursos naturales y sumido al pueblo en situación de pobreza crónica. Que para superar esta dramática situación es necesario fortalecer la soberanía del Estado, reconstruir un sistema estatal de intervención y planificación del proceso de producción de las riquezas estratégicas que aseguren el desarrollo integral del país. Que la nueva política económica debe ser la base del Estado Social y Democrático de Derecho, consagrado por la Constitución Política del Estado, para lograr el desarrollo social y mejoramiento sustancial de la vida de los bolivianos, el potenciamiento económico e institucional del Estado y el respeto pleno a los derechos humanos.Que es necesario que la sociedad civil, los movimientos sociales y pueblos originarios recuperen la propiedad efectiva de todos los recursos naturales, para descolonizar el aparato estatal y dirigir el proceso productivo. Que es necesario implementar un Poder Ejecutivo capaz de erradicar la corrupción, evitar la excesiva burocratización, para alcanzar el manejo transparente y dinámico de la cosa pública, ajustando la administración a una política de austeridad y de servicio al pueblo. Que el Poder Legislativo ha sancionado la Ley N° 3351, de fecha 21 de febrero de 2006, denominada Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) y es necesario emitir un Decreto Supremo para su aplicación, y ejecución. Que el Poder Ejecutivo, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo N° 99 de la Constitución Política del Estado, tiene la facultad de dictar normas que permitan su buen funcionamiento. Que con la finalidad de adecuar el funcionamiento del Poder Ejecutivo a la política antes mencionada es necesario modificar la estructura y funciones de los diferentes Ministerios. EN CONSEJO DE MINISTROS,
1
G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I AD E C R E T A: TITULO I MARCO GENERAL CAPITULO UNICO OBJETO Y PRINCIPIOS ARTICULO 1. (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional. ARTICULO 2. (AMBITO DE APLICACION). El presente Decreto Supremo es de aplicación obligatoria en todas las entidades públicas dependientes del Poder Ejecutivo, conformado por Ministerios, Representaciones Presidenciales, Instituciones Públicas Desconcentradas, Descentralizadas ó Autárquicas, Servicios Nacionales, Empresas Públicas, Sociedades de Economía Mixta y toda entidad bajo su dependencia. ARTICULO 3. (PRINCIPIOS FUNDAMENTALES). El Decreto Supremo Reglamentario toma en cuenta los principios fundamentales de la organización pública, en el marco de los lineamientos y requerimientos del Gobierno Nacional, señalando de manera concreta los siguientes principios que son de cumplimiento obligatorio: Principio de Dignidad y Soberanía, entendido como la necesidad de preservar ...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.