decreto
LEY DE ESTIMULO A LA PRODUCCION, A LA
COMPETITIVIDAD Y APOYO AL
DESARROLLO HUMANO
CAPITULO I
APOYO A LA PRODUCCION AGROPECUARIA
Artículo 1.- Reformar el Artículo 89 dela ley de Reforma Agraria, contenida en el Decreto No.170 del 30 de diciembre de 1974 y sus reformas, el que se leerá así:
Artículo 89.- Las tierras adjudicadas a los beneficiarios y beneficiariasde la Reforma Agraria por el Instituto Nacional Agrario (INA), lo serán a título oneroso, su adjudicación se efectuará sin necesidad de adelantar suma alguna y su valor podrá pagarse en un plazo hastade veinte (20) años, quedando gravadas con primera hipoteca por el valor de la adjudicación.
A efecto de que los adjudicatarios puedan acceder a créditos, el Instituto Nacional Agrario (INA),trasladará la primera hipoteca al acreedor reservándose la segunda hipoteca.
En caso de remate, el acreedor dispondrá libremente de la tierra.
Artículo 2.- Reformar el Artículo 70 de la Ley para laModernización y el Desarrollo del Sector Agrícola, contenida en el Decreto No.31-92 del 5 de marzo de 1992; reformado por el Decreto No.27-94 del 10 de mayo de 1994, el que se leerá así:
Artículo70.- Cancelado el valor de las tierras adjudicadas, el beneficiario o la beneficiaria de la Reforma Agraria podrá disponer libremente de su propiedad cuando el comprador reúna los requisitos para serbeneficiario o beneficiaria de la Reforma Agraria.
En el caso de las Cooperativas, Empresas Asociativas y otras asociaciones societarias reconocidas por la Ley, se requerirá de la aprobación previadel Instituto nacional Agrario (INA) y si hubieren resultados beneficiados de condonaciones de parte del Estado y sus instituciones, deberán devolver en efectivo, el monto de las mismas y latradición de dominio será gravada con una tasa adicional del treinta por ciento (30%) sobre el valor de la venta, cantidades que deberán ser enteradas en la Tesorería General de la República.
Los...
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