decreto

Páginas: 16 (3988 palabras) Publicado: 23 de marzo de 2014
Nuestro compromiso

POR LA INTEGRACION
El Ministerio de Educación, comprometido con la integración escolar, quiere
contribuir a la difusión de las normas referidas a la integración social de las
personas con discapacidad en el sistema escolar. Para ello pone a disposición de
la comunidad educativa nacional, el reglamento que norma el capítulo II sobre
Acceso a la Educación de la Ley deIntegración Social de las Personas con
Discapacidad (Nº19.284/94).
Este Ministerio espera contar con la activa participación de toda la comunidad
educativa de nuestro país, para que el principio de igualdad de oportunidades,
consagrado en las normas, sea una realidad cotidiana en el sistema educacional.
Es importante destacar que las opciones definidas y normadas, permiten el acceso
de laspersonas con necesidades educativas especiales a todos los
establecimientos educacionales del país.
Por lo anterior, el Ministerio de Educación ha convocado a los representantes de
instituciones de la educación chilena a comprometerse e impulsar acciones que
favorezcan el acceso al sistema de educación regular a los alumnos y alumnas
con necesidades educativas especiales, así como de promoverestrategias de
desarrollo permanente en igualdad de condiciones.

Deseamos que estas orientaciones en conjunto con los aportes de los otros
servicios contribuyan, desde el ámbito de la educación, a impulsar los principios
de equidad y calidad en beneficio de todos los alumnos y alumnas con
necesidades educativas especiales, lo que contribuirá al éxito de la Reforma
Educacional en marcha.División de Educación General
Ministerio de Educación

1

LEY Nº 19.284
Ley de Integración Social de las Personas con Discapacidad

Título IV
De la Equiparación de Oportunidades
CAPÍTULO II
DEL ACCESO A LA EDUCACIÓN
Artículo 26: Educación Especial es la modalidad diferenciada de la educación
general, caracterizada por constituir un sistema flexible y dinámico que desarrolla
su acciónpreferentemente en el sistema regular de educación, proveyendo
servicios y recursos especializados a las personas con o sin discapacidad, según
lo califica esta ley, que representen necesidades educativas especiales.
Artículo 27: Los establecimientos públicos y privados del sistema de educación
regular deberán incorporar innovaciones y adecuaciones curriculares necesarias
para permitir yfacilitar, a las personas que tengan necesidades educacionales
especiales, el acceso a los cursos o niveles existentes, brindándoles la enseñanza
complementaria que requieran, para asegurar su permanencia y progreso en dicho
sistema.
Cuando la naturaleza y/o grado de la discapacidad no haga posible la señalada
integración a los cursos ordinarios, la enseñanza especial se impartirá en clasesespeciales dentro del mismo establecimiento educacional. Sólo excepcionalmente,
en los casos en que los equipos del Ministerio de Educación a que se refiere el
artículo 28 lo declaren indispensable, la incorporación a la educación se hará en
escuelas especiales, por el tiempo que sea necesario.
El Estado colaborará para el logro de lo dispuesto en los incisos precedentes,
introduciendo lasmodificaciones necesarias al sistema de subvenciones
educacionales y/o a través de otras medidas conducentes a este fin.
Artículo 28: La necesidad de las personas con discapacidad de acceder a la
educación especial, la modalidad y el establecimiento pertinente, así como
también el tiempo durante el cual deberá impartírseles, se determinará, sobre la
base de los informes emanados de los equiposmultiprofesionales del Ministerio de
Educación, sin perjuicio de las facultades que esta ley otorga a las Comisiones de
Medicina Preventiva e Invalidez y de los certificados que ellas emitan, todo ello de
acuerdo a lo que disponga el reglamente de que trata el artículo tercero de esta
ley.

2

Artículo 29: Las escuelas especiales, además de atender a las personas que de
conformidad al...
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