Decreto

Páginas: 7 (1681 palabras) Publicado: 21 de julio de 2010
Decreto 2635
Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos

Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Este Decreto tiene por objeto regular la recuperación de materiales y el manejo de desechos, cuando los mismos presenten características, composición o condiciones peligrosas representando una fuente de riesgo a la salud y alambiente.


INFORME COMPLEMENTARIO DISPOSICIONES DE DECRETO 2635 RESPECTO AL TRATAMIENTO DE DESECHOS PETROLEROS

El decreto 2.635, en su capítulo III, dispone expresamente de normas para los Desechos Peligrosos Provenientes de Actividades de Exploración y Producción de Petróleo. Su objetivo es el de establecer las normas para el manejo de los desechos mencionados y las condiciones para sudisposición. Lo ideal sería disponer de estos desechos en el sitio de su generación o áreas próximas a éste, por razones de las grandes cantidades que se manejan.

Aplicación de las Normas del Capítulo III: Los desechos considerados en dicho capítulo comprenden los generados en las actividades de exploración y producción de petróleo, incluyendo fluidos y ripios de perforación, lodos aceitosos, arenasde producción y suelos contaminados con hidrocarburos. En caso de que estos materiales puedan ser recuperados, se manejarán de acuerdo a las normas dispuestas en el capítulo de recuperación de materiales del Decreto en cuestión.

1.- Ripios o fluidos en Base Agua:La disposición de los ripios o fluidos de perforación en base agua se puede hacer de las siguientes formas:a.- Confinamiento en elsuelo;
b.- Esparcimiento en suelos;
c.- Disposición final en cuerpos de aguas superficiales;
d.- Inyección en acuíferos no aprovechables, yacimientos petroleros o acuíferos asociados.
Esta lista no es taxativa, es sólo enumerativa. Si existe alguna otra práctica, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales podrá otorgar autorización para otro método después de haber estudiado lademostración de la factibilidad técnica y ambiental de su aplicación, hecha por parte del interesado.

Para las prácticas de confinamiento en el suelo y esparcimiento en suelos, nombradas anteriormente, existen unas condiciones que se deben cumplir, especificadas en el Decreto.

Los desechos provenientes de los ripios y fluidos de perforación elaborados en base agua, pueden ser dispuestos en cuerposde aguas marino-costeras y oceánicas, áreas estas que no estén bajo Régimen de Administración Especial, y cumpliendo con las medidas derivadas de la evaluación ambiental correspondiente, siempre y cuando dichos desechos no excedan de 1,0 mg/kg de mercurio o 3,0 mg/kg de cadmio, o presenten aceite libre.
2.- Ripios o Fluidos en Base a Aceites:La disposición de los ripios o fluidos de perforaciónelaborados en base a aceites minerales de emulsión inversa o que contengan aceites de motor u otro tipo de hidrocarburos, podrá hacerse siguiendo las siguientes prácticas:
a.- Inyección en acuíferos no aprovechables, yacimientos petroleros o acuíferos asociados.
b.- Biotratamiento.
c.- Esparcimiento en suelos, conforme a las condiciones especificadas en el Decreto.
d.- Incineración. Al igualque los ripios y fluidos en base agua, pueden existir otras prácticas de disposición que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales podrá autorizar, previa demostración.

3.- Biotratamiento: Existe una práctica de biotratamiento, la cual se puede llevar a cabo siguiendo las condiciones descritas en este capítulo. El desecho o el área de disposición se podrá acondicionar o tratar paraalcanzar las condiciones permisibles para el biotratamiento.

4.- Arenas de Producción: Las prácticas enumeradas para la disposición de arenas de producción, suelos contaminados con hidrocarburos y lodos aceitosos provenientes de fondos de tanques de almacenamiento de crudos y separadores crudo-agua, no son taxativas; si existen otras prácticas, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos...
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