Deducciones
La legislación vigente sostiene: "Se permite deducir algunos conceptos, tales como: aportes obligatorios a los sistemas de jubilaciones y a obras sociales y, con determinadoslímites: primas de seguro de vida, gastos de sepelio, cuotas o abonos a instituciones de cobertura médica, los gastos de asistencia sanitaria, médica y paramédica y los intereses de créditoshipotecarios por compra o construcción de inmuebles nuevos o usados destinados a casa habitación hasta $ 20.000 anuales".
* Cobertura médica : La ley pone como tope el 5% de la ganancia neta del ejercicio,según la última actualización que consta en el decreto 290/2000
* Honorarios médicos : Quien pague el impuesto podrá deducir hasta el 40% de las facturas por honorarios de tipo médico, sanitarioso paramédicos propios o que abonen personas que se encuentren discriminadas en sus cargas familiares (hijos, cónyuge, etc...) con un tope máximo acumulado del 5% de la ganancia neta del ejercicio.Este beneficio se considera exclusivamente en la liquidación final o anual.
* Intereses de créditos hipotecarios : Los intereses de créditos hipotecarios obtenidos a partir de 2001 y que esténdestinados a la compra o construcción de una vivienda para uso particular se pueden deducir hasta $20.000 anuales . Este beneficio aplica exclusivamente a personas físicas o del causante de sucesionesindivisas.
* Seguros de vida : Quienes hayan contratado servicios de seguro de vida en el país -que cubran fallecimiento del contribuyente- podrán deducir hasta $996,23 de la prima de la póliza...
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