Defensa

Páginas: 14 (3333 palabras) Publicado: 16 de octubre de 2012
La Ley Informe de entrega
La Ley S.A.

Voces: ABOGADO ~ AGENTE DE VIAJES ~ CLAUSULA ~ CONTRATO DE ADHESION ~ DEFENSA DEL CONSUMIDOR ~ INTERPRETACION CONTRACTUAL ~ LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ~ RENDICION DE CUENTAS ~ RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL ~ TURISMO
Tribunal: Cmara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D(CNCom)(SalaD)
Fecha: 06/02/2008
Partes: Pla Cardenas, Ramn c.All Seasons S.R.L. y Otro
Publicado en: LA LEY - ED
HECHOS:
Un consumidor que haba contratado los servicios tursticos de una empresa de viajes y que debi interrumpir dicho viaje, promovi demanda por rendicin de cuentas del destino dado a los fondos y eventualmente la restitucin de la cantidad no utilizada contra la empresa de viajes y la aerolnea contratada. Luego de trabada la litis, se llega un acuerdo con la empresa de aerolneas, por el cual le fue restituido el importe del pasaje. En primera instancia se rechaz la accin. Apelada la sentencia por el consumidor, la Cmara la revoc e hizo lugar a la rendicin de cuentas pedida por la diferencia entre el importe restituido por la empresa de transporte areo y los montos efectivamente abonados por el pasajero.

SUMARIOS:
1. Elagente de viaje turstico debe rendir cuentas a fin de acreditar cul fue la utilizacin dada a los fondos que fueron adelantados por el pasajero cuando, excluido el costo del transporte areo, se aprecia un exceso en lo percibido respecto de servicios que no fueron utilizados, siendo que la obligacin de rendir cuentas es, de acuerdo al artculo 33 inciso 4 del Cdigo de Comercio, una obligacin genricaimpuesta a todos los comerciantes que debe cumplirse como deber profesional.
JURISPRUDENCIA VINCULADA (*)
VER TAMBIEN
CNCom, Sala C, Fontanellaz, Marta E. y otros c. Furlong Empresa de Viajes y Turismo S.A., 2002/09/20, La Ley 2003-B, [->0]215[->1]
DOCTRINA VINCULADA (*)
BORDA, Alejandro, "El contrato celebrado con organizadores de viajes tursticos es un contrato de consumo", LALEY [->2]2003-B, 213 - Responsabilidad Civil Doctrinas Esenciales VI, 979[->3]
(*) Informacin a la poca del fallo
2. Debe tenerse por no convenida la clusula del contrato de viaje que representa una renuncia o restriccin de los derechos del pasajero al disponer que una vez comenzado el viaje, su interrupcin por razones personales no dar lugar a reclamo alguno, pues resulta aplicable laLey 24.240 de defensa del consumidor, y de conformidad con el artculo 37, no puede ser admitida porque desequilibra la justicia conmutativa del contrato y constituira un inaceptable enriquecimiento sin causa.
DOCTRINA VINCULADA (*)
LORENZETTI, Ricardo L., "Principios generales de calificacin de la clusula abusiva en la ley 24.240", LA LEY 1994-C, [->4]918 - Responsabilidad Civil DoctrinasEsenciales VI, 303[->5]
(*) Informacin a la poca del fallo
3. Resulta aplicable la resolucin 256 del Secretario de Turismo de la Presidencia de la Nacin, que prev el derecho del pasajero de desistir de los servicios contratados con la posibilidad de reembolso menos el descuento de gastos y comisiones que correspondieran, si el contrato de pasaje fue suscripto con posterioridad a dichanorma y el pasajero no utiliz los servicios contratados en tanto tuvo que interrumpir el viaje.
4. La condicin de abogado que pueda tener quien contrata un servicio para consumo final o beneficio propio, no lo priva de su calidad de consumidor amparado por la ley 24.240, siendo impertinente establecer en su contra un standard de apreciacin riguroso en cuanto a la oponibilidad a su respecto de lasclusulas del contrato que resultan abusivas.

TEXTO COMPLETO:
2 Instancia. — Buenos Aires, febrero 6 de 2008.
Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestin propuesta, el seor Juez de Cmara, doctor Heredia dijo:
1) El abogado R. P. C. y la empresa de viajes y turismo All Seasons S.R.L. suscribieron en un formulario preimpreso una "Reserva y contrato de Servicios...
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