Defensor Del Pueblo Vs Epret

Páginas: 16 (3807 palabras) Publicado: 23 de abril de 2011
SENT N º 1139
C A S A C I Ó N
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Once (11) de Diciembre de dos mil nueve, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores Antonio Daniel Estofán, René Mario Goane y la señora vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, bajo la Presidencia de sutitular doctor Antonio Daniel Estofán, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora, en autos: “Defensoría del Pueblo de Tucumán vs. Ente Provincial Regulador de Energía de Tucumán (EPRET) s/ Amparo ”.
Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores René Mario Goane, Antonio Daniel Estofán y la señora vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar,se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor René Mario Goane, dijo:

I.- A fs. 1170/1178, la parte actora plantea recurso de casación contra la sentencia Nº 438/2006 dictada por la Sala Iª de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de agosto de 2006 (fs. 1151/1161), el cual, previo cumplimiento con el traslado previsto por el artículo 816in fine del CPCyC (ver fs. 1179, 1180, 1181 y 1182/1198), es concedido mediante resolución Nº 590 dictada por el mismo tribunal en fecha 24 de octubre de 2006 (fs. 1201).
II.- Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, como tribunal del recurso de casación, la de revisar si ha sido correctamente concedido, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad delremedio impugnativo extraordinario local.
Si bien es cierto que la sentencia atacada no es definitiva en los términos de los artículos 813 inciso a y 814 (a contrario) del CPCyC por cuanto el a quo se limitó a un mero juicio negativo sobre la admisibilidad de la vía procesal del amparo colectivo reglamentado por la ley 6.944 (CPC), sin pronunciarse sobre la procedencia de la pretensión que se intentarahacer valer con la demanda esto es, sobre el fondo del asunto llevado a su conocimiento es indudable, empero, que en el sub iudice se configura un supuesto de gravedad institucional que suple la falta del carácter definitivo del acto judicial que se impugna y legitima la intervención de esta Corte, de acuerdo a lo previsto por el artículo 813, inciso b, del mencionado digesto procesal civil. Elloes así por cuanto se trata de una materia (amparo colectivo en defensa de los derechos de los usuarios del servicio público de energía) que exorbita los intereses personales de quienes figuran como partes nominales en la causa (adviértase que el Defensor del Pueblo interviene en este tipo de procesos en virtud de una legitimación extraordinaria o anómala que le acuerda la normativa fundamental,no es titular de la relación sustancial en juego y, por ende, no tiene disponibilidad ni puede reclamar exclusividad sobre el objeto litigioso) a la vez que supone un serio compromiso a la vigencia de garantías constitucionales.
Sentado lo anterior, y teniendo en cuenta que el remedio ha sido interpuesto tempestivamente (cfr. artículo 816 del CPCyC), que está fundado en una supuesta infracción anormas de derecho por parte del fallo en cuestión (cfr. artículo 815 del CPCyC), que se basta a sí mismo en relación al motivo de agravio y contiene cita de la doctrina que a criterio del recurrente es la correcta (cfr. artículo 816 del CPCyC), y que por tratarse de un recurso interpuesto por el Defensor del Pueblo en un proceso de amparo no resulta exigible en la especie el depósito previsto porel artículo 817 del CPCyC (cfr. artículos 85 de la Constitución de Tucumán y 24 del CPC), considero que el recurso de casación sub examine deviene admisible, por lo que corresponde a continuación ingresar al análisis de su procedencia.
III.- La sentencia en crisis, luego de desestimar la defensa de falta de legitimación activa deducida por EDET S.A. e imponer por el orden causado las costas...
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