Del valor de las pruebas
Fundamento Legal.
Artículo 402 CPCC.
* Artículo 403 CPCC.
Artículo 403.-
* Artículo 404 CPCC.
No producirá efecto probatorio cuando avenga una prueba ouna presunción que lo hagan inverosímil o se o descubra la intención de defraudar a terceros.
LA CONFESIÓN
Hacen prueba plena sin necesidad de ratificación ni ser ofrecida como prueba
Lademanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio
La confesión ficta
Prueba Plena excepto los casos señalados en el código civil
La confesión extrajudicialhecha en testamento
Efectode presunción
Siempre y cuando no haya pruebas que la contradigan
.
Solo sobre de los hechos legalmente afirmados por la autoridad que de aquéllos procedan
Prueba plena
LOS DOCUMENTOSPUBLICOS
Pierden su valor en el caso de que judicialmente se declare su simulación.
Las partidas registradas por los párrocos, anteriores al registro civil, no harán prueba plena, siempre y cuandosean cotejadas por notario público.
No tendrá valor probatorio pleno el documento no impugnado, si el juicio se ha seguido en rebeldía
DE LAS PARTES:
1) Cuando no fueren objetados
2) Cuandono se pruebe la objeción
3) Cuando fueren legalmente reconocidos
Prueba plena
DOCUMENTO PRIVADO
DE TERCEROS:
1)sólo prueba en favor de la parte que quiere beneficiarse con él y contra sucolitigante, siempre y cuando no sea objetado
2) en caso de ser objetado,la verdad de su contenido debe demostrarse por otras pruebas
* Artículo 415 CPCC.
* Artículo 415 bis CPCC.
*Artículo 416 y 417 CPCC.
* Artículo 418 CPCC.
* Artículo 418 bis CPCC.g
Nota: Un solo testigo hace prueba plena cuando ambas partes convengan expresamente en pasar por su dicho, siempreque su declaración no esté en oposición con otras pruebas que obren en autos. En cualquier otro caso, su valor quedará a la prudente apreciación del Tribunal.
* Artículo 419 CPCC.
*...
Regístrate para leer el documento completo.