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Páginas: 11 (2639 palabras) Publicado: 15 de enero de 2013
CONDICIONES MÍNIMAS DE HABITABILIDAD
DECRETO 117/2006, de 1 de Agosto


ART.-1.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. Establecer:


a) Condiciones mínimas de habitabilidad.
b) Procedimientos obtención cédula habitabilidad.
Permanente
2. Vivienda: Toda edificación destinada a residencia:Por temporada

ART.-2.- Condiciones de habitabilidad.

1. Conjunto requisitos mínimos para una vivienda.

2. Cumplirán las condiciones de habitabilidad:

a) Edificaciones de nueva construcción.
b) Edificaciones por ampliación, modificación.
c) Edificaciones por reforma o rehabilitación.


3Las ordenanzas municipales se adaptaran a este decreto.


ART.-3.- Informe Proyecto

1. Previa a licencia urbanística tendremos que elaborar informe favorable condiciones de habitabilidad:
Técnicos Municipales para vivienda libre
a) Emitido por
Inst. Canario vivienda para vivienda protegida

2. Edificacióndestinada vivienda libre.- se podrá integrar en el informe técnico del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios naturales.

3. Edificación a vivienda protegida el informe del proyecto de condiciones de habitabilidad se emitirá con carácter previo de la calificación provisional.

4. Emisión del presente artículo será suficiente el proyecto básico.ART.-4.- Cédula de habitabilidad y procedimiento para su obtención.

1. La Cédula de habitabilidad acredita la edificación destinada a vivienda libre, para poder ser habilitada.


2. La Cédula de habitabilidad podrá solicitarse al mismo tiempo que la licencia de primera ocupación.

Pueden solicitar la cédula de habitabilidad el promotor o el propietario de la edificación o el titular,acompañando a la solicitud la documentación acreditativa de su condición, el certificado final de obra de la dirección facultativa debidamente visado.
Si la Cédula de habitabilidad no se solicite con la licencia de primera ocupación, deberá acreditarse que la citada licencia se encuentra solicitada.

3. Edificaciones destinadas a vivienda sobre las que medie derecho de terceros, el promotordeberá solicitar la cédula de habitabilidad en el plazo máximo de dos meses desde la fecha del certificado final de obra.

4. Si no se aporta el certificado final de obra por causa no imputable al mismo, el órgano municipal competente para otorgar la cédula de habitabilidad requerirá a los técnicos de la dirección facultativa.

5. La solicitud de la cédula de habitabilidad se resolverá porel organismo municipal competente en un plazo máximo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo y no se ha otorgado la cédula y notificado al interesado, se entenderá otorgada dicha cédula por silencio administrativo.

6. Edificación destinada a vivienda protegida, el otorgamiento de la calificación de las viviendas protegidas y los efectos de la misma seregirán por su normativa específica.

7. Una edificación destinada a vivienda no podrá ser habilitada sin la correspondiente cédula de habitabilidad.

ART.-5.- Vigencia de la cédula de habitabilidad.

1. Si no se procede a su revocación, la cédula de habitabilidad, está permanecerá en vigor.

2. La revocación de la cédula de habitabilidad se podrá hacer por infracción grave o muygrave, cuando se haya determinado una perdida en las condiciones de habitabilidad exigidas para la vivienda.

3. Para la revocación, el órgano sancionador determinara en la misma resolución, la procedencia de la revocación de la cédula, y una vez que la resolución ponga fin a la vía administrativa se le comunicara al órgano competente.

4. Se le notificara la revocación de la cédula de...
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