delitos de violacion sexual
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E INDEMNIDAD SEXUALES
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Dino Carlos Caro Coria
Sumario: § 1. Generalidades. § 2. Estado de la legislación penal sexual. § 3.
Fundamentos constitucionales de la interpretación penal. § 4. Relevancia penal de la
«perspectiva de género». § 5. La jurisprudencia peruana sobre delitos sexuales. § 6.
¿Protección de la libertad e indemnidad sexuales o de una «moral sexual judicial»?. §
7. «Nullum crimen, nulla poena sine lege» e infracciones al principio de tipicidad. § 8.
«Individualización judicial de la pena» e inobservancia del deber de fundamentación de
las resoluciones judiciales. § 9. Conclusiones.
§ 1.
GENERALIDADES
1. Lima, SCS de 30 de marzo de 1937: En los delitos contra las «buenas costumbres»
que violan la «libertad y el honor sexuales», "La ley no protege el hecho de la virginidad
en sí mismo, sino la honestidad. Mujer honesta es la que no ha tenido acceso carnal
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con un hombre, voluntariamente, en época anterior a la del nuevo delito" . Lima, SCS de 2 de enero de 1972: "Si la agraviada tiene experiencia sexual, como lo
revela el resultado del reconocimiento médico legal (...), no se tipifican los delitos contra
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la libertad y el honor sexual" .
Chiclayo, S del 9º JP de 13 de julio de 1994, exp. 20194: existe seducción porque la
víctima ha tenido "una conducta honesta que no permite dudar de su reputación moral, sumado a ello su escaso nivel cultural que permitió el engaño de una persona como es
el caso del acusado que triplicaba en edad a la menor".
Lima, SCS de 16 de diciembre de 1997, exp. 81297, se declara no haber nulidad en la
absolución por delito de violación de menor porque el imputado no pudo ejercer
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violencia debido a que tenía "saturado el dedo meñique de la mano izquierda" . 2.
Decisiones jurisprudenciales de esta naturaleza no son obra del azar, sino reflejo de un
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problema cultural: la discriminación de género . La Carta constitucional de 1993
establece la igualdad entre la mujer y el varón, y prohibe toda forma de discriminación
por motivo de sexo (art. 2.2), declaración acorde con los múltiples instrumentos
* Esta contribución corresponde esencialmente a la ponencia presentada el 18 de agosto de 1999 en el
Seminario Internacional «Problemas actuales de la administración de justicia en los delitos sexuales»,
organizado en Lima por la Defensoría del Pueblo.
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Doctor en Derecho por la Universidad de SalamancaEspaña. Profesor de Derecho Penal en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.
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Abreviaturas: ADP (Anuario de Derecho Penal, Lima). AJ (Anales Judiciales). CP (código penal). CPC
(Cuadernos de Política Criminal). CS (Corte Suprema). DJ (Diálogo con la Jurisprudencia). DP (Derecho
penal). DoP (Doctrina Penal). Exp (expediente). JP (Juzgado especializado en lo Penal). JurP (Jurisprudencia Penal). Lh (Libro Homenaje). PE (parte especial). NDP (Nueva Doctrina Penal). NFP
(Nuevo Foro Penal). PG (parte general). RDPC (Revista de Derecho Penal y Criminología). REDC
(Revista Española de Derecho Constitucional). RJCLM (Revista Jurídica de CastillaLa Mancha). RPCP (Revista Peruana de Ciencias Penales). RT (Revista de los Tribunales). S (sentencia). SCS (Sentencia de
la Corte Suprema). SCSL (Sentencia de la Corte Superior de Lima). SJ (Serie de Jurisprudencia). SSP
(Sala Superior Penal).
2
RT 1937, p. 138.
3
AJ 1973, p. 170.
4
JurP. T I. Lima 1999, p. 374.
5
VILLANUEVA FLORES. «La "discriminación inversa" como forma de avanzar en la igualdad». En: Los ...
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