Delitos Infraccion Del Deber
Los delitos de infracción de deber
Fue Roxin quien identificó originariamente esta categoría de delitos—Pflichtdelikten—hace ya cuatro décadas.[1] Al enfrentarse al problema de la intervención del extraneus en delitos especiales concluye que hay figuras en las que el autor —la figura central del suceso acaecido[2]—, no es quien domina el hecho. En efecto, en los delitos en que se requiere una calidad especial en quien realiza la conducta ocurre que si quien tiene el dominio del hecho es un sujetoque no goza de dicha calidad —es un extraneus—, en virtud del principio de legalidad no podrá ser sancionado como autor por el tipo correspondiente. Tal sería el caso, por ejemplo, de una persona que, por medio de coacción (autor mediato), obtiene de un juez el pronunciamiento de una sentencia injusta. Esto se explica porque se trata de delitos en cuya configuración no se atiende a la naturalezaexterna del comportamiento, sino que el fundamento de la sanción reside en el incumplimiento de las prestaciones ligadas a un determinado rol social especial. Estas figuras son las que Roxin denomina delitos de infracción de deber: «tipos penales en los cuales únicamente puede ser autor aquel que lesiona un deber especial extrapenal que existía ya con anterioridad a [la formulación] del tipo»[3].Delitos que se estructuran sobre la base de la infracción de un deber especial que recae sobre ciertas personas, “deberes que están antepuestos en el plano lógico a la norma del Derecho penal y que, por lo general, se originan en otras ramas jurídicas” [4]. El resto de
los ilícitos penales, en cambio, tiene como fundamento el deber general de respetar las normas. Pero estos delitos deinfracción de deber no configuran un concepto diferente de autor, sino que son sólo una forma diversa de estructuración de los tipos penales. En ellos, el fundamento último de la punibilidad es también la lesión del bien jurídico, en tanto que el incumplimiento del deber especial fundamenta tan sólo la autoría. Uno de los principales corolarios que emanan de esta teoría es la que dice relación con ladeterminación de las formas de participación en el delito: en los delitos de infracción de deber sólo puede cumplir con lo descrito en el tipo la persona sobre quien recae el deber y lo quebranta y, por lo mismo, cualquiera que sea su actuación, ella cumple siempre el tipo [5]. El dominio del hecho, en cambio, resulta irrelevante para determinar al autor de la infracción penal. Según el propio Roxin, esJakobs quien ha realizado el mejor complemento y perfeccionamiento de su tesis inicial, aunque emplea una terminología parcialmente diferente y llega a conclusiones diversas [6]. Ideas que han sido luego desarrolladas en especial por uno de sus discípulos, Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles [7] .Desde la perspectiva de estos últimos autores, primero hay que considerar que entre los varios...
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