delitos
DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO
CAPITULO I
DELITOS FINANCIEROS
Artículo 244.- Concentración crediticia
El director, gerente, administrador, representante legal,miembro del consejo de administración, miembro de comité de crédito o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público que, directa o indirectamente, asabiendas, apruebe créditos, descuentos u otros financiamientos por encima de los límites operativos establecidos en la ley de la materia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor decuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
En caso de que los créditos, descuentos u otros financiamientos a que se refiere el párrafoanterior sean otorgados a favor de directores o trabajadores de la institución, o de personas vinculadas a accionistas de la propia institución conforme a los criterios de vinculación normados porla Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el autor será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años y contrescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Si como consecuencia de la aprobación de las operaciones señaladas en los párrafos anteriores, la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones resuelve la intervención o liquidación de la institución, el autor será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doceaños y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Los beneficiarios de las operaciones señaladas en el presente artículo, que hayan participado en el delito, seránreprimidos con la misma pena que corresponde al autor.
Sujeto activo: El director, gerente, administrador, representante legal, miembro del consejo de administración, miembro de comité de crédito
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