Demanda de Nulidad acuerdo alumbrado publico

Páginas: 7 (1714 palabras) Publicado: 19 de agosto de 2015
Ibagué - Tolima

Honorables
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR
E. S. D.



ENRIQUE ARANGO GOMEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.451.255 de Bogotá D.C. residente de esta ciudad, en ejercicio de la acción pública de nulidad establecido en el artículo 137 del Código Contencioso Administrativo, demando la nulidad del acuerdo022 del 15 de diciembre de 2014 "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS RELATIVAS AL IMPUESTO PARA EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE IBAGUÉ - TOLIMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"



I. DESIGNACIÓN DE LAS PARTES:

I.1. La parte demandante está conformada por ENRIQUE ARANGO GOMEZ mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, ciudadano colombiano, en ejercicio de la facultadotorgada por el artículo 137 del código contencioso administrativo.

I.2. La parte demandada en esta acción es el Municipio de Ibagué – Tolima representado legalmente por el alcalde el señor Luis Hernando Rodríguez.


II. NULIDAD DEMANDADA

Se demanda la nulidad del acuerdo 022 del 15 de diciembre de 2014 "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS RELATIVAS AL IMPUESTO PARA EL SERVICIO DEALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE IBAGUÉ - TOLIMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"





III. HECHOS U OMISIONES BASE DE LA ACCION

1. El Concejo Municipal de la ciudad de Ibagué mediante acuerdo 022 de 2014 creo impuesto de alumbrado público.

2. El mencionado acuerdo tuvo lugar por iniciativa del alcalde municipal el señor Luis Hernando Rodríguez y fue aprobado en los dos debates correspondientespor el Concejo Municipal.

3. En mi opinión el Concejo Municipal carece de competencia para desarrollar el ‘’impuesto de alumbrado público´´ por los fundamentos que explicare a continuación.


IV. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

El acuerdo demandado inflige las siguientes disposiciones jurídicas como lo son los artículos 287, 313 y 338 de la Constitución Política de Colombia; y lospronunciamientos Jurisprudenciales del Honorable Consejo de Estado respecto a este tipo de tributos de la siguiente forma:

Tal como lo ha establecido la Comisión Reguladora de Energía y Gas (CREG) y el gobierno nacional, la prestación del servicio de alumbrado público dentro del perímetro urbano y el área rural es responsabilidad de los municipios, quienes pueden prestarlo a través de empresasdistribuidoras y/o comercializadoras de energía mediante contratos o convenios con estas entidades, pero también pueden los Municipios prestar este servicio de forma directa.1

En el año de 1998 y en el año 2006 la Jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado opto por considerar que los Concejos Municipales tenían la facultad de determinar los sujetos pasivos, las bases gravables y las tarifas deltributo sobre el servicio de alumbrado público, siempre y cuando guardaran relación con el hecho generador, estableciéndose en donde deber pagar el tributo quienes residan en el municipio y/o realicen actividades en él, y que la cuantificación del gravamen debe ser compatible con su naturaleza jurídica debiendo fijarse en referencia a una dimensión propia en el hecho imponible, que se derive de él ,o se relacione con este.2

Cabe destacar que en el año 2008 en sentencia de julio 17, expediente 16170 el Honorable Consejo de Estado con ponencia de la Doctora Ligia Vargas Díaz expreso de forma muy acertada y cuidadosa lo siguiente

¨ En esta ocasión deben aclararse y rectificarse los criterios anteriores, pues es evidente que hay una indeterminación del hecho generador que no es superable,aun siguiendo las reglas de interpretación admisibles en derecho.
De la definición del “servicio de alumbrado público” no es posible determinar con certeza el hecho generador del tributo, entendido como el presupuesto previsto en la ley, de contenido económico y revelador de capacidad contributiva que de producirse da lugar al nacimiento de la obligación tributaria. Las disposiciones anteriores...
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