DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTO1

Páginas: 310 (77353 palabras) Publicado: 28 de octubre de 2015

Señor
JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA (REPARTO)
E.S.D.



REF: PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO DE MARIOJAVIER GONZALEZ TAPIA. CONTRA EDGAR SANCHEZ REINOSO Y ROCIO DEL CARMEN DIAZ PEÑA.




YASMINA IBÁÑEZ PRADA, mayor y vecina de la ciudad de Montería, abogada en ejercicio, portador de la cédula de ciudadanía número 34.993.229 expedida en Montería y T.P. No. 109938 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en condición de apoderada Judicial del señor MARIO JAVIER GONZALEZ TAPIA con domicilioen esta ciudad, acorde a poder que acompaño conferido por el mismo, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No 78.702.746 expedida en Montería, quien obra en su condición de acreedor, por medio del presente escrito presento DEMANDA EJECUTIVA HIPOTECARIA en contra de los señores EDGAR SANCHEZ REINOSO Y ROCIO DEL CARMEN DIAZ PEÑA, actuales propietarios del bien inmueble,identificados con la Cedulas de Ciudadanía Nro. 93.357.517 de Ibagué y 34.995.858 de Montería personas mayores de edad, domiciliados y residenciados en la ciudad de Montería, para que se libre a favor de mi mandante y en contra de los demandados MANDAMIENTO DE PAGO, por las sumas que indicaré en la parte petitoria de esta demanda, con base en la siguiente génesis:


HECHOS

1. Los deudores EDGAR SANCHEZREINOSO Y ROCIO DEL CARMEN DIAZ PEÑA, recibieron del señor MARIO JAVIER GONZALEZ TAPIA, a título de mutuo comercial la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MILLONES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/C ($125.027.500) MCTE, según consta en el pagaré No. 05715156200068091, suscrito el DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012) en la ciudad de Montería.

1. El deudor se obligó a pagar dichocapital mutuado, en ciento veinte cuotas mensuales sucesivas, a partir del DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012), junto con los intereses corrientes a la tasa efectiva anual del 13.00%.

2. ACELERACION DE LOS PLAZOS Y FECHA DE MORA: En el punto quinto del pagaré se pactó la aceleración del plazo, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones; a la fecha de esta demanda, eldeudor ha incumplido su obligación de pagar las cuotas mensuales, encontrándose en mora desde el día 19 DE MAYO DE 2015, La Ley 546 del 23 de Diciembre de 1.999, consagra en su artículo 19, que solamente se puede acelerar el plazo de la obligación con la presentación de la demanda judicial.

3. El señor ALVARO ROSENDO SANCHEZ HERRERA, suscribió además pagaré de fecha 24 de septiembre de 2015,No. 05915156000623192 por la suma de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($22.702.782) por concepto de capital, más la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($1.424.627), por concepto de intereses.

4. La hipoteca suscrita en favor de mi representado a través de escritura Pública No. 1962 del 04 de octubre de 2012, segúnel acápite de hipoteca inciso segundo, fue de abierta sin límite de cuantía. De otro lado en el inciso tercero del mismo ítem se establece que la hipoteca que se constituye, garantiza a Banco Davivienda el crédito otorgado y los que se otorguen al Hipotecante en moneda legal Colombiana o en unidades de valor real.

5. De acuerdo con las normas vigentes, a partir de la presentación de la demandase liquidarán los intereses de mora, sobre el capital insoluto a una tasa equivalente a una y media (1.5) veces el interés remuneratorio pactado, sin que exceda la tasa del 1.5 veces el interés bancario corriente y en caso de que el interés de usura sea inferior se tendrá este último límite como la tasa de interés de mora.

6. Como garantía de la obligación adquirida, se constituyó Hipoteca...
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