Demanda Transito
TRANSITO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS Y MEDIOS DE PRUEBA. PODER
Juzgado de Letras de lo Civil de Francisco Morazán.
Nosotros, Jonathan Josué Flores Flores, Wendy Yadira Keusen Barahona y Heriberto Antonio Gonzales
Mercado, todos mayores de edad, casados, Ingeniero Industrial, Maestra de Educación Primaria y
estudiante universitario respectivamente, hondureños, con domicilio en la colonia Villa Nueva, sector
uno, bloque 18, casa 80, colonia Bella Oriente, primera calle, casa 2211 y Colonia Aleman frente a
colegio Salem Sucot casa 11 respectivamente, con tarjeta de identidad 0801‐1988‐03871, 0107‐1983‐
02799, 0801‐1975‐03353 respectivamente, promoviendo la presente demanda en contra de la señora
Dulby Zulay Duron Martínez, en su condición de Gerente General y socia de la empresa
“DISTRIBUIDORA DURMAR S. de R.L.” quien es mayor de edad, casada, Licenciada en Administración de
Empresas, con domicilio empresarial en Tamara, Valle de Amarateca Francisco Morazán,
Honduras, con tarjeta de identidad No. 0801‐1970‐05271., quienes nos encontramos
representados en el presente proceso por los abogados Naicy Merary Alvarez Garcia, Lesly
Elizabeth Molina Murillo y Julio Francisco Baca Duran, todos mayores de edad, casados,
hondureños, con carne del honorable Colegio de Abogados de Honduras numero 2576, 2402, y
2614 respectivamente, con domicilio profesional en Lomas del Guijarro edificio Los Jarros,
segundo nivel, cubículo 202 y con correo electrónico alvarezyasociados@hotmail.com para
efectos de recibir comunicación directa de este honorable Tribunal de Justicia.
HECHOS
PRIMERO: resulta señor juez que en fecha 4 de enero del presente año en la carretera CA‐5
Norte a la salida de Tegucigalpa, 500 metros antes de la Posta Policial del Durazno, ocurrió el
accidente de tránsito ocasionado por el camión FREIGHTLINER, placa PCU6818, color blanco,
año 2005, propiedad de la DISTRIBUIDORA DURMAR S. de R.L. conducido por el señor Esdras
Rafael Ochoa Romero impactando contra los vehículos RAV4, año 2002, color negro, placa PCB9877 propiedad del señor Jonathan Josué Flores Flores, un Toyota HILUX, placa PBT4024,
año 2005, color blanco, doble cabina propiedad de Wendy Yadira Keusen Barahona, un Ford
EXPLORER, placa PCV7658, año 2010, color gris propiedad de Heriberto Antonio Gonzales
Mercado.
SEGUNDO: Señor Juez una vez acaecido el accidente en mención, se hicieron presentes las
autoridades de la Dirección Nacional de Transito, (Sección de Investigación de Accidentes de
Tránsito SIAT) los cuales levantaron el respectivo informe técnico dictaminando que el
participante 1 fue el señor Esdras Rafael Ochoa Romero, responsable de la múltiple colisión y en el cual se señalo audiencia de conciliación para el día diez de Enero del dos mil doce.
TERCERO: En la audiencia de conciliación celebrada en la Dirección de Transito, el participante 1
acepto su culpabilidad en el accidente y acordó pagar en fecha 26 de Enero del presente año la
cantidad a la que ascendiera por el concepto de daños y perjuicios producidos en los vehículos
de los demás participantes, quedando dicho compromiso en Acta de Conciliación debidamente
firmada por las partes, pero hasta el día de hoy no se ha efectuado el pago correspondiente,
razón por la cual se le han enviado notas de requerimiento de pago dirigidos a la empresa sin
respuesta positiva, por lo que nos vemos en la necesidad de interponer la presente demanda ...
Regístrate para leer el documento completo.