Deposito Bancario De Titulos
Artículo 276.- El depósito bancario de títulos no transfiere la propiedad al depositario, a menos que, por convenio escrito, el depositante lo autorice a disponer deellos con obligación de restituir otros tantos títulos de la misma especie.
Artículo 277.- Si no se transfiere la propiedad al depositario, esté queda obligado a la simple conservación material delos títulos, a menos que, por convenio expreso, se haya constituido el depósito en administración.
Artículo 278.- El depósito bancario de títulos en administración, obliga al depositario a efectuar elcobro de los títulos y a practicar todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que aquéllos confieran al depositante. Cuando haya que ejercitar derechos accesorios u opcionales oefectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con los títulos de depositados, se estará a lo dispuesto en los artículos 261 a 263.
Artículo 279.- Serán aplicables a los depósitos detítulos en lo conducente, los artículos 269 a 272, 274 y 275. Las órdenes de entrega que el depositante expida para disponer de los títulos, en el caso del artículo 269, no serán negociables.
ELDESCUENTO.
El descuento en su connotación gramatical, no está regulado en la LGTOC, ya que ésta sólo regula una especie de descuento y es el descuento de créditos en libros.
El descuento de créditos enlibros, es la operación en virtud de la cual el descontador adquiere del descontatario un crédito a cargo de un tercero, mediante el pago de contado del mismo (crédito), menos una tasa de descuento.En la práctica este contrato estrictamente bancario se encuentra en desuso y únicamente se encuentra en la Ley, por lo que se ha comentado que es letra muerta.
ELEMENTOS PERSONALES. Descontador.- Que es el banco
Descontatario del título.- Es el cliente del banco
El descuento es un derecho de crédito, de una persona acreedor para exigirle a un deudor el cumplimiento de una obligación...
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