Derecho.-bienes colectivos

Páginas: 9 (2011 palabras) Publicado: 23 de septiembre de 2010
DAÑOS COLECTIVOS.-REGULACION NACIONAL Y SISTEMAS ALTERENATIVOS DE INDEMNIZACION

SUMARIO- Categoría de intereses afectados.-
-Diferencias entre intereses difusos y colectivos.-
-Regulación de estos tipos de daños en Uruguay.-
-Regulación general y específica haciendo hincapié en la ley de relaciones de consumo.-
-Sistemas alternativos de indemnización.-seguros obligatorios y
-Limitación dela responsabilidad.
Para abordar el tema de los bienes, daños y acciones colectivas es necesario conceptualizar antes que nada el Daño Masivo:
El daño es masivo cuando es causado a un número indeterminado de personas. Dichos daños afectan a múltiples sujetos a la vez.
Se caracterizan por que el número de sujetos afectados es indeterminado o muy difícil de determinar.

INTERESESAFECTADOS.
Los daños masivos pueden afectar 2 diferentes tipos de intereses:
a) a una pluralidad de intereses individuales.-
b) a un interés colectivo o difuso

a) DAÑOS individuales,
pluri-individuales y
pluri-individuales homogéneos.

Cuando los intereses afectados son intereses individuales de muchos sujetos a la vez se habla deDAÑOS PLURI-INDIVIDUALES”- tanto en los casos en que ello es ocasionado por un evento único (pj. Un accidente o una explosión) como cuando ello es consecuencia de eventos sucesivos-

Esto es así en atención al carácter “divisible” de dicho daño.-
Cada uno de estos sujetos ha sido dañado individualmente, han sufrido una lesión personal a su interés individual.
Por ello se califica a este dañocomo divisible, en el sentido de que cada sujeto damnificado será acreedor y entablará una acción personal, la cual, de regla, será diferente para cada sujeto según la forma en que cada uno haya sido afectado.-

Sin perjuicio de lo expresado, dentro de los referidos “daños pluri-individuales” existe una subcategoría que tiene la particularidad de ostentar entre sí un carácter homogéneo. Esteconsiste en que dichos daños afectan igualmente o ( en la misma proporción) a todos los sujetos integrantes de determinada categoría.

Si bien son daños individuales,(pues son divisibles) su carácter homogéneo ha llevado a que un sector de la doctrina postule la conveniencia de legislar sobre ellos dictando normas especiales, (que con adecuaciones del caso), disponga la aplicación, de las mismasnormas de legitimación activa y cosa juzgada que rigen actualmente respecto de los daños colectivos y difusos.-

b) DAÑOS COLECTIVOS Y DIFUSOS.-
A diferencia de lo visto en la categoría anterior, hay hipótesis en las cuales el daño causado a un conjunto indeterminado de sujetos consiste en una lesión al interés colectivo o al interés difuso de todo el grupo o categoría.

Como puede apreciarse, sibien esta nueva categoría de daños coincide con la anterior, en lo que respecta al hecho de que al daño se causa a un conjunto indeterminado de sujetos, aquí no nos hallamos ante la lesión de una pluralidad de intereses individuales sino frente a la lesión de un único interés global.-

En síntesis nos encontramos aquí ante una nueva categoría de daños, pues, mientras el daño pluri-individuales, según vimos de carácter individual, divisible y fraccionable,…

… el daño a los intereses colectivos o a los intereses difusos, por el contrario es un daño global e indivisible, pues afecta a toda una categoría de sujetos sin que sea posible determinar sin mesurar en que medida fue afectado individualmente cada uno (daño indivisible)

Lógicamente, suele ocurrir muchas veces que un mismo dañoa intereses difusos o a intereses colectivos, además de afectar al interés global e indivisible de toda una categoría de sujetos, constituye a la vez, un daño pluri-individual o (individual).

DIFERENCIA ENTRE INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS

Dentro de los llamados daños “supra-individuales” la doctrina distingue entre “daños colectivos” y “difusos”. Según el Dr Jaime Bardaguer esta...
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