Derecho Civil Tlaxcala
ARTÍCULO 253.- Son nulos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los menores de edad no sujetos a patria potestad, y por los demás incapacitados, antes delnombramiento de tutor, si la menor edad o la causa de la interdicción eran patentes y notorias en la época en que se ejecutó el acto de administración o en que se celebró el contrato.
Después delnombramiento del tutor, los actos a que se refiere el párrafo anterior son nulos, sean o no patentes y notorias la menor edad o la causa de interdicción, salvo que el tutor autorice tales actos.
ARTÍCULO254.- La nulidad que establecen los dos artículos anteriores no comprende los actos de administración que ejecute el menor, en términos de lo dispuesto por los artículos 275 segundo párrafo y 386,fracción IV, segundo párrafo.
ARTÍCULO 255.- Son nulos los actos realizados por el emancipado sin la autorización judicial o del tutor, respectivamente, si esos actos están comprendidos en losenumerados en el artículo 479.
ARTÍCULO 256.- La nulidad a que se refieren los artículos anteriores, sólo puede ser alegada, sea como acción, sea como excepción, por el mismo incapacitado, o en su nombrepor sus legítimos representantes; pero no por las personas con quienes contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al tiempo de otorgarse la obligación, ni por los solidarios en ella.
ARTÍCULO257.- La acción para pedir la nulidad prescribe en tres o en cinco años, según se trate de derechos personales o de derechos reales respectivamente.
ARTÍCULO 258.- Los menores de edad no puedenalegar la nulidad de que hablan los artículos 252 y 253 en las obligaciones que hubieren contraído sobre materias propias de la profesión o arte en que sean peritos.
ARTÍCULO 259.- Tampoco pueden...
Regístrate para leer el documento completo.