derecho constitucional
A continuación presentamos las definiciones de cada uno de los vicios de voluntad:
Error:
El error en definitiva puede ser de dos tipos, error de hecho y error de Derecho.El primero es aquella falsa representación de la realidad que recae sobre situaciones fácticas, como creer comprar una vaca y en verdad comprar un cerdo , o dar un mandato a Juan cuando se da a Diego,o celebrar una compraventa cuando celebró un usufructo
El segundo es aquel que recae sobre situaciones jurídicas, como suponer que el arrendador se hace dueño de cierta cosa, o que la compraventa decosas inmuebles es consensual (en la mayoría de las legislaciones, que siguen la doctrina continental, la compraventa de inmuebles es solemne).
El error de hecho es generalmente un vicio delconsentimiento, mientras que el error de derecho es comúnmente rechazado como tal, siguiendo al código francés y a Pothier. El código civil chileno, en el artículo 1452 señala expresamente que el error sobreun punto de derecho no vicia el consentimiento, con ciertas excepciones en lo relativo al cuasicontrato de pago de lo no debido, que obedecen más que nada a un asunto de rechazo al enriquecimiento sincausa.
1 ejemplo: Un contrato de venta de un bien hipotecado, echo no especificada en el contrato
2ejemplo: una persona vende un apartamento ubicado en “los Ángeles”, sin especificar más. Elcomprador piensa que es de los Ángeles (California), mientras que es en los ángeles de San Rafael (Madrid)
Dolo:
En Derecho, el dolo es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de suilicitud. En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída. En el derecho el término dolo se usa con significados diferentes. En...
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