Derecho de Familia
El Proyecto de reforma del Código civil intenta darle unmarco legal a la Unión Convivencial, el actual Código no ofrece una definición del matrimonio, mientras que el Proyecto del Código define a la Unión Convivencial como a las relaciones afectivas decarácter singular, pública, permanente, notoria y estable de dos personas que comparten un proyecto de vida común , sean del mismo o de diferente sexo, uno de los requisitos para que esta unión tengaefectos jurídicos es que los dos integrantes sean mayores de edad, a diferencia del código vigente que acepta el matrimonio entre menores de edad con consentimiento de los padres o dispensa judicial.
Laexistencia de estos tipos de uniones según el proyecto de Código Civil, será inscripto en el registro que corresponda a la jurisdicción local, en el Registro de uniones convivenciales, que seráprueba suficiente para acreditar su existencia. El art. 188 del Código vigente, exige la celebración del matrimonio ante Oficial Publico, en tanto el art. 191 constata dicha celebración a través de unacta, que sirve como medio de prueba.
Para la Unión convivencial, se firmará un pacto que van a regular cuestiones de convivencia como por ejemplo, la separación de bienes en caso de ruptura, estospactos pueden ser modificados o rescindidos si ambos convivientes están de acuerdo, situación no contemplada en el código vigente.
En cuanto al cese de la unión convivencial si bien hay muchosincisos que coinciden con el actual Código, se diferencia de ésta en el tiempo de interrupción de convivencia como causa de cese, donde se exige un término mayor a 2 años en la separación personal, 3 añospara el divorcio vincular y 1 año para los casos de unión convivencial, Según el proyecto.
En la Unión convivencial, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto, tiene derecho a una...
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