DERECHO DE PERSONAS
SISTEMA DE ENSEÑANZA ABIERTA
LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO
2º CUATRIMESTRE
ALUMNO: LUIS ALFONZO MENCHACA
FECHA: 17 DE NOVIEMBRE DEL 2013
DERECHO CIVIL I
Lic. Derecho Burocrático
Alumno: MIGUEL BOTELLO
TEMA II
DERECHO DEPERSONAS.
TEMA II
DERECHO DE PERSONAS.
Definiciones de persona en el Derecho.
Entre las innumerables definiciones de persona en Derecho, podemos citar tres, todas equivalentes: 1° Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos. 2° Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica; y,3° Persona es todo ente susceptible de ser sujeto.
Persona, personalidad y capacidad jurídica o de goce.
Persona es el ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos, personalidad es la cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos. De allí que en el lenguaje ordinario se diga que se es persona y que se tiene personalidad. Muchos autores consideran como sinónimas las expresiones personalidad y capacidad jurídica o de goce; pero, en sentido estricto, personalidad es la aptitud dicha, y capacidad urídica o de goce es la medida de esa aptitud. De allí que pueda decirse que la personalidad no admite grado (simplemente se tiene o no se tiene), mientras que la capacidad sí (puede ser mayor en una persona que en otra.La persona física: Comienzo y extinción de la personalidad.
Según el art. 29 Cc., el nacimiento determina la personalidad. Añadiendo el art. 30 que para los efectos civiles sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno. La “personalidad” que se hace depender en el art. 29 del nacimiento significa capacidad paraser titular de derechos: la llamada capacidad jurídica. Antes de nacer, un concebido carece de subjetividad propia, y por tanto de capacidad. Extinción de la persona física. Según el art. 32 Cc. la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas. En ese momento desaparece la persona en cuanto tal, con sus atributos y cualidades, cesando de ser centro de poder y de responsabilidad; seextinguen los derechos y relaciones personalísimos o vitalicios que le competían; y se abre la sucesión en los restantes, transformándose el patrimonio en herencia y el cuerpo de la persona en una cosa; el cadáver.
Nombre y domicilio de la persona.
El nombre es el apelativo mediante el cual se individualiza a la persona y se la distingue de las demás. Toda persona debe y puede tenerun nombre: según el art. 53 LRc., compuesto por un apelativo individual (nombre propio o de pila) y dos apellidos de familia. Este sistema de identificación obedece, sobre todo, al interés público, y las normas que lo regulan (la Ley y el Reglamento del Registro civil) son de orden público en nuestro Derecho.
Los apellidos de una persona son el primero de su padre y su madre o los dos de uno deellos si es hijo extramatrimonial reconocido por uno; si los de la madre, pueden ir en orden inverso si se pide, “El encargado del Registro pondrá apellidos de uso corriente al nacido cuya filiación no puede determinarlos”(LRc., art. 55). El nombre es, evidentemente, inalienable y extra commercium; en cambio es alienable en cierta medida el nombre comercial, que no identifica personas sinoempresas. De igual modo y en los mismos límites los apellidos personales son imprescindibles, y no el nombre comercial.
El domicilio.
La trascendencia del domicilio estriba en que la persona ha de tener una sede, un punto de referencia, donde se le puedan reclamar válidamente sus obligaciones, o presentar eficazmente demandas contra ella, etc. En el Cc., el domicilio se regula sumariamente en...
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