Derecho del Tanto en Materia Civil y Agraria

Páginas: 9 (2099 palabras) Publicado: 19 de mayo de 2013
DERECHO DEL TANTO O ORDEN DE PREFERENCIA EN MATERIA CIVIL Y AGRARIA
El derecho del tanto es una figura jurídica cuyo origen deviene de las leyes de Partidas españolas que, debido a la influencia de las mismas en el sistema jurídico mexicano, llegó a nuestro país.
Se define como la facultad que, por ley o por costumbre jurídica, tiene una persona de adquirir un bien o derecho con preferenciaante diversos compradores y por el mismo precio; es decir, el individuo dotado de tal beneficio podrá excluir a los terceros interesados en la compra de una determinada cosa. En caso de violación de este derecho se nulificará el acto.
Dentro del Código Civil Federal el orden de preferencia se encuentra regulado en los siguientes términos:
Artículo 771.- Cuando conforme a la ley pueda enajenarse yse enajene una vía pública, los propietarios de los predios colindantes gozarán del derecho del tanto en la parte que les corresponda, a cuyo efecto se les dará aviso de la enajenación. El derecho que este artículo concede deberá ejercitarse precisamente dentro de los ocho días siguientes al aviso. Cuando éste no se haya dado, los colindantes podrán pedir la rescisión del contrato dentro de losseis meses contados desde su celebración.

Artículo 950.- Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícua que le corresponda y la de sus frutos y utilidades, pudiendo, en consecuencia, enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun substituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derecho personal. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños,estará limitado a la porción que se le adjudique en la división al cesar la comunidad. Los condueños gozan del derecho del tanto.

Artículo 973.- Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva, si el partícipe quiere hacer uso del derecho del tanto. A ese efecto, el copropietario notificará a los demás, por medio de notario o judicialmente, la venta quetuviere convenida, para que dentro de los ocho días siguientes hagan uso del derecho del tanto. Transcurridos los ocho días, por el sólo lapso del término se pierde el derecho. Mientras no se haya hecho la notificación, la venta no producirá efecto legal alguno.

Artículo 974.- Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto, será preferido el que represente mayorparte, y siendo iguales, el designado por la suerte, salvo convenio en contrario.

Artículo 1292.- El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos por medio de notario, judicialmente o por medio de dos testigos, las bases o condiciones en que se ha concertado la venta, a fin de que aquéllos, dentro del término de ocho días,hagan uso del derecho del tanto; si los herederos hacen uso de ese derecho, el vendedor está obligado a consumar la venta a su favor, conforme a las bases concertadas. Por el solo lapso de los ocho días se pierde el derecho del tanto. Si la venta se hace omitiéndose la notificación prescrita en esté artículo, será nula.

Artículo 2706.- Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios sociosquieren hacer uso del tanto, les competerá éste en la proporción que representen. El término para hacer uso del derecho del tanto, será el de ocho días, contados desde que reciban aviso del que pretende enajenar.

Así mismo, el orden de prelación en materia Agraria se encuentra previsto por los siguientes diversos de la Ley Agraria:

Artículo 17.- El ejidatario tiene la facultad de designar aquien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su...
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