Derecho Eclesiástico Del Estado
Universitat Autònoma de Barcelona
Jesús borrás fuentes
1. PRELIMINAR. 2. PROPUESTAS DOCTRINALES EN TORNO ALA DEFINICIÓN JURÍDICA DEL CONCEPTO MINISTRO DE CULTO. 3. EL DERECHO A DESIGNAR MINISTROS DE CULTO EN LA RECIENTE JURISPRUDENCIA DEL TEDH. 4. ESPECIAL REFERENCIA A LA VENIA DOCENDI OTORGADA POR LOSMINISTROS DE CULTO. 5. CONSIDERACIONES FINALES
1. PRELIMINAR
PODER POLÍTICO
IGLESIAS
POLÍTICA INTERVENCIONISTA
NO DEMOCRÁTICA
El derecho a designar ministros de culto es intrínsecoal contenido constitucionalmente protegido de libretad religiosa.
DIMENSIÓN COMUNITARIA
Declaración de los derechos humanos
-A las confesiones e iglesias se les debe, por derecho la inmunidadpara regirse por sus propias normas. -A las comunidades religiosas les compete igualmente el derecho de no ser impedidas por medios legales o por acción administrativa de la autoridad civil en laelección, formación, nombramiento y traslado de sus propios ministros.
AUTONOMÍA Capacidad de un individuo o un grupo de actuar con independencia y según su propio criterio.
AUTONOMIA CONFESIONALFacultad de autodeterminación de las confesiones religiosas en su propio orden, es decir, que se trata de una autonomía ariginaria en cuanto que la facultad de autodeterminación procede de la internafuerza social del grupo confesional.
Con el acceso al RER y la consiguiente obtención de la tipicidad religiosa
LOLR art.6 : "Podrán establecer sus propias normas de organización, régimeninterno y régimen personal..." Al margen de la exitencia o no de Acuerdos o Convenios de Cooperación (LOLR art. 7.1.)
2. PROPUESTAS DOCTRINALES EN TORNO A LA DEFINICIÓN JURÍDICA DEL CONCEPTO DEMINISTRO DE CULTO
No existe una denominación jurídica que ampare unívocamente el concepto de ministro de culto.
En sentido lato, por ministro de culto se entienden las personas que dentro de una...
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