derecho indigena
Cuando nos referimos a el derecho a la distintividad nos referimos al ser reconocidos dentro de la sociedad como una comunidad diferente, distinta, con derecho de proteger en cuanto a la comunidad o como grupo indígena su diversidad y en lo particular el derecho a tener una personalidad individual, al el estado reconocer estos pueblos como comunidades diferentesadquieren entonces la responsabilidad de nombrarlos sujetos de derechos aceptando una nación multicultural.
El otro derecho existente es el derecho a lo propio, que no es más que la protección de la cultura entendiendo cultura como unas tradiciones y costumbres, lenguas, creencias y formas de vida, protegiendo así, eso que los hace distintos o les da su identidad como pueblo.
El derecho preferentese refiere, a un trato prioritario ya que ellos son minoría, marginados y discriminados por la mayoría.
El derecho al mejoramiento hace mención a unas políticas públicas encaminadas a una mejor calidad de vida en pro a proteger su dignidad como sujeto de derecho.
En la constitución de 1991, en El Artículo 7°, “Principio de la diversidad étnica y cultural”, reconoce y protege la diversidadcultural de la nación colombiana.
En cuanto al mecanismo más apto para la protección o no mejor para hacer proteger estos derechos en sentido colectivo la Corte Constitucional de Colombia distinguió también los derechos del sujeto colectivo(los pueblos indígenas) de los derechos colectivos de los colombianos así: “Los derechos fundamentales de las comunidades indígenas, como sujeto colectivo dederecho, no deben confundirse con los derechos colectivos de otros grupos humanos. La comunidad indígena es un sujeto colectivo y no una simple sumatoria de sujetos individuales que comparten los mismos derechos o intereses difusos o colectivos (Art. 88 CP)para hacer respetar sus derechos estos pronunciamientos de la corte hacen que la acción de tutela sea el mecanismo más eficaz para hacer respetarsus garantías y derechos fundamentales.
Es preciso entonces nombrar los artículos en donde la constitución política reconoce la diferencia de estos grupos culturales sin desviarlos de la igualdad principio constitucional creando así una discriminación positiva.
Art 70. Inc. 2 Principio de igualdad de las culturas “La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. ElEstado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país (...)”.
Art 10. Principio de oficialidad de las lenguas indígenas en sus territorios
“(…) Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios (...)”.
Art 96. Indígenas como nacionales colombianos
“Son nacionales colombianos:
1. Por nacimiento:
a) Los naturales de Colombia (...)2. Por adopción:
c) Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos”.
Art 10. Derecho a educación bilingüe e intercultural
“La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe”.
Art 68. Derecho a educación respetuosa de las tradiciones
“Los...
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