Derecho internacional privado
àEstricta, alemana: Normas de conflicto-Derecho aplicable
àAmplia Francesa/ México: nacionalidad, extranjería, derecho aplicable, competencia, reconocimiento y ejecución
àIntermedia, España: competencia, derecho aplicable, reconocimiento y ejecución
Forum legis: hará depender la competencia dependiendo la norma material que aplique. La competencia depende de lanorma material a aplicar.
Norma de competencia. (156 CPC) àNorma material (13 CC)
Reglas para declarar competencia:
Lógicas
Razonables
Proximidad
Principio de confianza comunitaria: España, por ejemplo presupone que el otro tribunal (de la unión europea) se declaro competente con justa razón
Tutela judicial efectiva:
Acceso a un tribunal, les emita un pronunciamiento y si es nacionalse ejecuta.
àEn D. Internacional privado es la posibilidad de acceder en un tribunal y resuelva, pero no se reconoce el reconocimiento y fallo
Plena dependiendo la norma de competencia.àDeclaración de competencia y acorde al orden publico.
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Objeto de estudio del D internacional privado:
Situaciones Relaciones jurídicas:privadas e (+) internacionales
Privadas -por las personas que pueden ser físicas o jurídicas
Edo. iure gestionii, cuando el estado actúa en su potestad iuri imperii en el momento en que el estado hace algo a una inversión a una persona física o jurídica, o viceversa, en donde el inversor haga alguna cosa dudosa.
Internacional- Porque hay mas de un estado conectado con el supuesto del hecho.Adopciones
Alimentos
Sustracción de menores
Trafico de menores
Contratos
Fuentes:
àDerecho internacional privado autónomo -Lo que cada Edo. Emite (ej 156 CPC) Cada uno de los Estados de manera libre y soberana determina la competencia judicial civil internacional (directa). Reconocimiento y ejecución 599 (indirecta) CC 13 Derecho aplicable. 14 y 15 derivados del 13
àDerecho internacionalprivado convencional -Tratados, convenios, convenciones internacional: acuerdo de voluntades entre estados, sujetos de D.I. inter parte- cuando surte efecto solo entre los estados que lo han firmado y ratificado./ erga omnes se aplica aun cuando el otro estado no los ha ratificado, bilateral(solo dos estados)/ multilateral(dos o mas estados) dependiendo de cuantos haya a ratificar. 133Constitucional. Jerarquía aplicativa Constitución à tratados cuando no resuelvan àleyes federales ( norma de derecho internacional privado autónomo)
No necesariamente por escrito.
Los convenios pueden ser:
-Tripartitos(dan respuesta a competencia judicial civil internacional, derecho aplicable y cooperación/ reconocimiento y ejecución), no puede fragmentarse. Alimentos
-Bipartitos(Competencia judicialcivil internacional, derecho aplicable) da respuesta a dos sectores (hasta ahora solo existe la combinación de CJCI y DA) Da lugar a la fragmentación de cuerpos normativos
-Unitarios. (Competencia judicial civil internacional O derecho aplicable) Como el de sustracción o el de Contratos I
àDerecho internacional privado institucional - ej: MERCOSUR, TLCAN, Unión Europea, normas de derechointernacional privado que derivan de procesos de integración regional. La única que emite normas de derecho internacional privado es la unión europea.
Para determinar quien es el juez competente, como, y resuelve y ejecuta.
Artículo 156.- Es Juez competente:
I. El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago;
II. El del lugar señalado en el contrato parael cumplimiento de la obligación. Tanto en este
caso como en el anterior, surte el fuero no sólo para la ejecución o cumplimiento del
contrato, sino para la rescisión o nulidad;
III. El de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles. Lo
mismo se observará respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de
inmuebles;
IV. El del domicilio...
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