Derecho Internacional
Según el estudio del caso realizado por la máxima autoridad judicial, el médico incurrió en la conducta prevista en el artículo 467 del Estatuto Penal; en consecuencia, el prestar sus servicios profesionales a miembros heridos de la guerrilla fue entendido como un aporte al fin perseguido por el grupo subversivo, fin que en términos del citado artículo consiste en derrocar al GobiernoNacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente mediante el empleo de las armas. Empero, comoquiera que la contribución del mencionado profesional no consistía precisamente en tomar las armas, sino en cuidar la salud de miembros del grupo al margen de la Ley -lo que se tuvo como una participación accesoria-, se dispuso que respondiera en calidad de cómplice, como lo prevéel artículo 30 del Código Penal.
Ahora bien, el Derecho Internacional Humanitario, contiene previsiones totalmente opuestas a las decantadas por la Corte Suprema en el fallo condenatorio referido; advirtiéndose así que tanto el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, como el Protocolo IIAdicional, que desarrolla el artículo común, normativas aplicables en el caso objeto de estudio, fueron abiertamente desconocidas por las autoridades judiciales.
Colombia es parte en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, aprobados mediante la Ley 5 de 1960, depositados ante la Confederación Suiza y vigentes desde el 8 de mayo de 1962.
También aprobó el Protocolo I mediante la Ley 11 de 1992,haciendo la adhesión el 1º de septiembre de 1993 y entrando en vigor el 1º de marzo de 1994.
Con respecto, al Protocolo II, Colombia también es parte, aunque apenas hace unos años, al respecto la Corte Constitucional, el 18 de mayo de 1995, profirió la Sentencia C-225, con ponencia del Dr. Alejandro Martínez, en la cual se declaró exequible el Protocolo II y su ley aprobatoria -Ley 171 del 16 dediciembre de 1994-.
El Articulo 3º Común es la única disposición de los Convenios de Ginebra aplicable a los conflictos armados no internacionales, esto lo configura en la norma más importante del Derecho de los Conflictos Armados que regula situaciones internas, su contenido se traduce en el establecimiento de un mínimo humanitario, el cual deben observar las Partes en cualquier tipo deconflicto armado.
Este artículo se aplica en todos los casos de conflicto armado no internacional que se registren en el territorio de uno de los Estados Parte en los Convenios de Ginebra.
Respecto a la protección, el artículo 3 común, hace la distinción entre combatientes y no combatientes, exige protección y respeto para estos últimos y para quienes ya no combaten.
Prevé la norma queincluso los miembros de las Fuerzas Armadas y las personas que hayan quedado fuera de combate por cualquier otra razón serán, en toda circunstancia, deben ser tratadas con humanidad y sin distinción alguna.
Específicamente el numeral segundo contiene la previsión en cuanto a que los heridos y los enfermos deben ser recogidos y asistidos.
Asimismo, el título III del Protocolo II Adicional a los...
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