Derecho Internacional
Artículo 171.- Cuando se trate de sentencias definitivas dictadas en juicios del orden penal, al proveer laautoridad responsable, conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 168 de esta ley, mandará suspender de plano la ejecución de la sentencia reclamada.
Artículo 172.- Cuando la sentenciareclamada imponga la pena de privación de la libertad, la suspensión surtirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Tribunal Colegiado de Circuito competente, por mediación de la autoridad quehaya suspendido su ejecución, la cual podrá ponerlo en libertad caucional si procediere.
Artículo 173.- Cuando se trate de sentencias definitivas o de resoluciones que pongan fin al juicio,dictadas en juicios del orden civil o administrativo, la suspensión se decretará a instancia del agraviado, si concurren los requisitos que establece el artículo 124, o el artículo 125 en su caso, y surtiráefecto si se otorga caución bastante para responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a tercero.
En los casos a que se refieren las disposiciones anteriores, son aplicables los artículos125 párrafo segundo, 126, 127 y 128.
Cuando se trate de resoluciones pronunciadas en juicios del orden civil, la suspensión y las providencias sobre admisión de fianzas y contrafianzas, se dictaránde plano, dentro del preciso término de tres días hábiles.
Artículo 174.- Tratándose de laudos o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión seconcederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de...
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