Derecho Penal Internacional

Páginas: 7 (1704 palabras) Publicado: 14 de marzo de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DEL CARIBE ULAC
COORDINACIÓN DE POSTGRADO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PENAL INTERNACIONAL





LA MÍNIMA ACTIVIDAD PROBATORIA COMO REQUISITO FUNDAMENTAL PARA DESTRUIR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL DERECHO PENAL INTERNACIONALAutor
Abog. Ricardo Brice
C.I.N° V-20.115.192




Caracas, Enero 2013
Introducción
El Derecho Penal Internacional, está diseñado de conformidad al principio de complementariedad,para el juzgamiento de los crímenes más graves y más atroces, estableciéndose que para llegar a la determinación de una sanción o pena, debe el Fiscal del Ministerio Público, ejercer una actividad capaz de llevar al proceso, no solamente mera retórica, ni simples señalamientos y aseveraciones, sino la demostración auténtica y efectiva a través de los medios de pruebas (llámense testimonios,documentos, declaraciones confesorias, reconocimientos judiciales, experticias, etc.) y demás no contemplados expresamente por la ley pero si aceptados de conformidad al principio de la libertad de prueba, (siempre y cuando fueren lícitos) de la suficiente credibilidad o al menos la necesaria para enervar el estado de presunción de inocencia.
En caso contrario la actividad probatoria desplegadapor el represéntate del Ministerio Público, no supera la duda razonable para destruir tal garantía procesal, mediante la coherencia, verosimilitud, contextualización y corroboración de lo aportado (inexistencia de la mínima actividad probatoria) no existirá convicción en la persona del juzgador y por tanto desde el punto de vista del derecho penal internacional, se deberá aplicar el in dubio proreo, en beneficio del acusado, bien sea por el crimen de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra o de agresión.

La Mínima Actividad Probatoria Como Requisito Fundamental Para Destruir La Presunción De Inocencia En El Derecho Penal Internacional
La culpabilidad como uno de los elementos generales del delito, no solo desde el punto de vista internacional sino también domestico,entraña sin lugar a dudas un esfuerzo de demostración,  en el que se debe trasladar al proceso como resultado de la investigación un material probatorio, capaz de disipar dudas y  ambigüedades,  produciendo  entonces claridad y plena certeza, de que es esa conducta desplegada la que merece las consecuencias jurídicas determinadas en el Estatuto de Roma y no otra (principio de identidad). Pareciera serentonces que es necesaria la aplicación de todo un método lógico–científico, que permita llegar a una conclusión de certeza, sobre la participación o no en el cometido crimen, llámese Genocidio, Lesa Humanidad, Guerra, o agresión.
Por supuesto claro está, que el tema de la actividad probatoria del Fiscal en el derecho penal internacional, es un asunto que se encontrará indisolublemente ligado alde la valoración que hagan por su parte los judicantes de la Corte, quienes deben decidir no en base en meras retóricas, sino con fundamento a una convicción real en virtud ya no solamente de lo alegado, sino con corroboración a lo probado.
Es así que internacionalmente se acuerda, como mecanismo no meramente formalista sino más bien de seguridad jurídica, lo contenido en el artículo 66.3 delEstatuto de Roma (1998), en el cual se dispone expresamente que:
“…Se presumirá que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante la Corte de conformidad con el derecho aplicable. Incumbirá al Fiscal probar la culpabilidad del acusado. Para dictar sentencia condenatoria, la Corte deberá estar convencida de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable...”
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