DERECHO ROMANO ART 1382 AL 1386

Páginas: 2 (268 palabras) Publicado: 22 de noviembre de 2015
DERECHO ROMANO
19/04/2015
CAPÍTULO II: DE LOS DELITOS Y CUASIDELITOS.
Art. 1382. Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga aaquel por cuya culpa sucedió, a repararlo.
Art. 1383. Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sinotambién por su negligencia o su imprudencia.
Art. 1384. No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causapor hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado. El padre, y la madre después de la muerte delesposo, son responsables de los daños causados por sus hijos menores, que vivan con ellos. Los amos y comitentes, lo son del daño causado por sus criados yapoderados en las funciones en que estén empleados. Los maestros y artesanos lo son, del causado por sus discípulos y aprendices, durante el tiempoque están bajo su vigilancia. La responsabilidad antedicha tiene lugar, a menos que el padre, la madre, los maestros y artesanos, prueben que les hasido imposible evitar el hecho que da lugar a la responsabilidad.
Art. 1385. El dueño de un animal, o el que se sirve de él por el tiempo de su uso,es responsable del daño que ha causado aquel, bien sea que estuviese bajo su custodia, o que se le hubiera extraviado o escapado.
Art. 1386. Eldueño de un edificio es responsable del daño que cause su ruina, cuando ha tenido lugar como consecuencia de culpa suya o por vicio en su construcción.
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • Art De Derecho
  • Derecho romano: ¿qué es y por qué se estudia el derecho romano?
  • DERECHO ROMANO LAS FAMILIAS ROMANAS
  • Dioses Romanos Derecho Romano
  • Derecho romano
  • Derecho Romano
  • Derecho Romano
  • Derecho Romano

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS