derecho a la educaciòn
Todos tienen derecho a la educación. El Estado creará escuelas, instituciones y servicios
suficientemente dotados para asegurar el acceso a la educación y a la cultura, sin más
limitaciones que las derivadas de la vocación y de las aptitudes. La educación impartida por los
institutos oficiales será gratuita en todos sus ciclos. Artículo 78 de la Constitución de la República de Venezuela
De la satisfacción del derecho a la educación depende no sólo la posibilidad de ejercer y exigir
otros derechos, sino también el pleno ejercicio de la vida democrática. Las tendencias
negativas que se han venido señalando a lo largo de estos años con respecto al ejercicio de
este derecho, no han sufrido cambios significativos en el período. Por el contrario, muchas de ellas se han consolidado e incluso profundizado. Mención especial
merecen las acciones que apuntan a la regresividad del principio de gratuidad del derecho a la
educación, sobre las que Provea viene alertando desde el primer Informe Anual1. Durante el
actual período se dieron dos casos concretos que violan los acuerdos internacionales de no regresividad de los derechos humanos: el cobro de matrícula en las instituciones de educación
superior y la entrega en comodato de planteles públicos a instituciones privadas. Estas
acciones son una expresión de la visión política que pretende negar a los derechos
económicos, sociales y culturales su condición de tales, interpretándolos como meras aspiraciones o como productos de consumo librados a la regulación del mercado. Significa, en
la práctica, el abandono del rol tutelar y garante de los derechos humanos que debe tener el
Estado, y por ello una violación a los acuerdos en la materia.
Situación del derecho a la educación
Universalidad y Generalización
La universalidad es el principio mediante el cual toda persona debe poder disfrutar del derecho, sin distinciones de edad, sexo, origen social, étnico o cualquier otro status, mientras
que la generalización es el principio que obliga al Estado a facilitar el disfrute del derecho a un
número cada vez mayor de personas y/o grupos; ambos componentes son esenciales para la
vigencia del derecho a la educación2.
Un indicador –si bien no el único– para identificar el grado de cumplimiento de estos principios es el análisis de la matrícula escolar. Las cifras analizadas, al igual que en años anteriores,
corresponden a las Estadísticas y Presupuestos Educacionales de la Memoria y Cuenta que el
Ministerio de Educación (ME) presenta cada año. En el Informe anterior se señalaba que para
el 30.09.97, la Oficina Sectorial de Planificación y Presupuesto del ME no tenía las cifras acabadas y se daban algunas preliminares, sobre las cuales se hacía el análisis. Asimismo, se
reseñaba el llamado de alerta de algunos especialistas –entre ellos el Profesor Luis Bravo de
la Universidad Central de Venezuela (UCV) – acerca de un prematuro optimismo con respecto
a esas cifras3. Finalmente, las Estadísticas y Presupuestos Educacionales correspondientes a
la Memoria y Cuenta del año 1996, fueron publicadas en noviembre de 19974, mostrando un crecimiento de la matrícula total de los niveles y modalidades del Sistema Educativo5 menor al
señalado en principio. Vale decir, que la recuperación de la matrícula total desde el período 94
95 al 9596 fue de sólo 1.15 % y no de 3,65%, como venía señalando el Ministro de
Educación.
Para el período del presente Informe, las Estadísticas Educacionales se publicaron en la misma fecha que la Memoria y Cuenta 1997 del ME6 (marzo de 1998), pero existen
contradicciones en las cifras que permiten dudar sobre su exactitud y confiabilidad. Según los
datos publicados en noviembre de 1997, la matrícula total (que se ofrece cada año con datos
de los dos años inmediatamente anteriores) es de 6.613.553 alumnos para el curso escolar...
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