Derecho
Entendiendo por vía la forma o mecanismo mediante el cual se pone en el escenario de la controversia constitucional una determinada norma, hecho u omisión para sersujeta a control por parte de la autoridad correspondiente según el caso, podemos afirmar que las principales vías en tratándose de control constitucional son:
Vía de Acción: Mediante la cual sefaculta a cualquier ciudadano (en calidad de tal o en representación de una corporación u órgano del poder público) a poner en entredicho la constitucionalidad de una norma, hecho u omisión (según elcaso) a través del ejercicio del derecho de acción, pretendiendo el amparo de la jurisdicción constitucional ya sea a través de acciones constitucionales, demandas de inconstitucionalidad propiamentedichas o mediante la facultad de intervención especial (reservada para algunos funcionarios del Estado).
Vía de Excepción: Facultad que detentan los jueces y demás autoridades públicas (de conformidadcon lo estipulado en el artículo 4 superior) de inaplicar una norma en virtud de considerar que conculca derechos o principios de profundo raigambre constitucional, y en su lugar aplicar laConstitución. La violación que se aduce debe ser manifiesta, inequívoca y por lo tanto de fácil verificación. Dicha institución tiene origen en el sistema difuso y sus efectos son inter partes.
4.2. Respecto delas Vías de Control Constitucional:
El ordenamiento jurídico colombiano establece una serie de instrumentos procesales que fungen como mecanismo para acudir al control constitucional, dichosmecanismos son:
a) Vía de Acción: Consiste en la puesta en funcionamiento del aparato de control constitucional por haber sido ejercitado el derecho de acción en cabeza de los titulares del mismo, es decir,que a través de la instauración de acciones y/o demandas propiamente dichas, se pone de manifiesto ante la jurisdicción constitucional los cargos que de una norma, hecho u omisión se hacen con el...
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