Derecho
PROCEDIMIENTOS DE DIVORCIO ADMINISTRATIVO EN EL REGISTRO CIVIL DE NUEVO LEON:
Art. 267 (Código Civil del Edo. de Nuevo León):
Cuando ambos consortesconvengan en divorciarse y sean mayores de edad, tengan más de un año de casados, no tengan hijos o teniéndolos estos sean mayores de 30 años y no sean incapaces, de común acuerdo hubieren liquidado lasociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, podrán acudir a promover divorcio administrativo ante el Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio, sujetándose al procedimientoestablecido para el efecto en el Capítulo XI de la Ley del Registro Civil.
El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos menores de 30 o incapacessin importar la edad, son menores de edad o no han liquidado su sociedad conyugal, y entonces aquéllos sufrirán las penas que establezca el Código de la materia.
Estos podrán acudir a promoverdivorcio administrativo ante el Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad y manifestaran de una maneradeterminante explícita voluntad de divorciarse.
El Oficial del Registro Civil, previa identificación de los consortes levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a loscónyuges para que se presenten a ratificarla a los quince días. Si los consortes hacen la ratificación el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva yhaciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.
El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos menores de 30 años o incapaces sinimportar la edad, son menores de edad o no han liquidado su sociedad conyugal, y entonces aquéllos sufrirán las penas que establezca el Código de la materia.
CUALES SON LAS CAUSALES DE DIVORCIO...
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