Derecho
No, los derechos de tradición romana no tienen sólo en común un sistema interno heredado del derecho romano. Larealidad jurídica comporta algo más que las normas; implica también una serie de elementos que hemos llamado metajurídicos que la delimitan y permiten su identificación.
Dos jueces ante el mismo caso ycon las mismas normas pueden llegar a sentencias diferentes como la consecuencia de la conjunción de esos factores, que en muchas ocasiones, se produce de manera inconsciente. Esto lejos de crearincertidumbre o inseguridad jurídica, constituye una garantía para el justiciable que puede encontrar amparo a sus intereses en la decisión de otro juez que dicta una apelación una sentencia distinta a laemitida por el juez inferior.
Además durante la época de la República la interpretatio pr dentium representó una auténtica fuente del derecho al pretender el desarrollo o expansión del ordenamientojurídico partiendo por ello, de escasos principios civilísticos. Sólo a partir de la época imperial, la interpretación de la norma se adecua a la interpretación de la ley.
2.¿ Se comprende en elius civile todo el conjunto del ordenamiento?
En Roma, el ius civile es el derecho privativo y exclusivo de los romanos. Sin embargo las necesidades impuestas por el comercio y el incremento del deltráfico jurídico, que convierten a Roma en el eje básico del mundo mediterráneo, exigen la aprición de un Derecho universal, el denominado Ius gentium, que ya no es monopolio de los ciudadanosromanos, sino queademás de aplicarse a ellos, se extiende entre las relaciones entre romanos y extranjeros. De manera que el Ius gentium es un Isu civile más abierto, dinámico y ágil, adaptado a las nuevasnecesidades de la época y florecimiento que Roma comienza a experimentar. Por tal motivo, este nuevo Derecho trata de desprenderse de los lastres de la rigidez del antiguo Derecho y fomenta el...
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