Derecho
Artículo 636.- El incumplimiento de las obligaciones del personal jurídico de las Juntas, que no constituya una causa de destitución, se sancionará con amonestación o suspensión delcargo hasta por tres meses.
Artículo 637.- En la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior se observarán las normas siguientes:
I. El Presidente de la Junta practicará una investigación con audiencia del interesado, e impondrá la sanción que corresponda a los Actuarios, Secretarios y Auxiliares; y
II. Cuando se trate de los Presidentes de las Juntas Especiales, elPresidente de la Junta dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o al Jefe del Departamento del Distrito Federal, quienes, después de oir al interesado, dictarán la resolución correspondiente.
Artículo 638.- Para imponer las sanciones se tomarán en consideración las circunstancias del caso y los antecedentes del funcionario.
Artículo 639.- Laimposición de una sanción produce el efecto de inhibir al funcionario en el conocimiento del negocio en que se hubiese cometido la falta.
Artículo 640.- Son faltas especiales de los Actuarios:
I. No hacer las notificaciones de conformidad con las disposiciones de esta Ley;
II. No notificar oportunamente a las partes, salvo causa justificada;
III. No practicar oportunamente las diligencias, salvocausa justificada;
IV. Hacer constar hechos falsos en las actas que levanten en ejercicio de sus funciones;
V. No devolver los expedientes inmediatamente después de practicar las diligencias; y
VI. Las demás que establezcan las leyes.
Artículo 641.- Son faltas especiales de los Secretarios:
I. Retardar la tramitación de un negocio sin causa justificada;
II. No dar cuenta oportunamente ala Junta de las promociones;
III. No dar cuenta inmediata al Presidente de los depósitos hechos por las partes;
IV. No autorizar las diligencias en que intervenga o no hacer las certificaciones que les corresponda;
V. Dar fe de hechos falsos;
VI. Entregar algún expediente a los representantes de los trabajadores o de los patrones, sin exigir el recibo correspondiente;
VII. No requeriroportunamente a los representantes para que firmen las resoluciones;
VIII. No informar oportunamente al Presidente de los hechos a que se refiere la fracción anterior;
IX. No levantar las actas de las diligencias en que intervengan o asentar en ellas hechos falsos;
X. No engrosar los laudos dentro del término señalado en esta Ley;
XI. Engrosar los laudos en términos distintos a los consignados en lavotación; y
XII. Las demás que establezcan las leyes.
Artículo 642.- Son faltas especiales de los Auxiliares:
I. Conocer de un negocio para el que se encuentren impedidos de conformidad con las disposiciones de esta Ley;
II. Retardar la tramitación de un negocio;
III. Votar una resolución notoriamente ilegal o injusta;
IV. No informar oportunamente al Presidente de la Junta Especial dela conducta irregular o delictuosa de alguno de los representantes de los trabajadores o de los patrones; y
V. Las demás que establezcan las leyes.
Artículo 643.- Son faltas especiales de los Presidentes de las Juntas Especiales:
I. Los casos señalados en las fracciones I, II y III del artículo anterior;
II. No proveer oportunamente a la ejecución de los laudos;
III. No informaroportunamente al Presidente de la Junta de la conducta irregular o delictuosa de alguno de los representantes de los trabajadores o de los patrones ante la Junta Especial que presidan;
IV. No denunciar al Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que hubiera sido condenando por laudo definitivo al pago del salario mínimo general o las...
Regístrate para leer el documento completo.