Derecho
EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA EN LA REFORMA DEL ESTATUTO DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
I. INTRODUCCIÓN Con indiscutible apoyo constitucional, el principio de transparencia en la actuación de la administración pública se proyecta, de diversas formas y con diferente intensidad, en el sistema de contratación estatal. En efecto, numerosas disposiciones no sólo del Estatuto de Contratación Pública incorporado a la ley 80 de 1993 y a sus decretos reglamentarios, sino también de los estatutos de contratación de entidades del Estado con un régimen especial, contemplan variedad de mecanismos orientados a garantizar la claridad, nitidez quizás, de la totalidad de la actividad contractual del Estado abarcando, por ello, las etapas precontractual, contractual y postcontractual. Es pues, el principio de transparencia una pauta de actuación permanente del Estado Contratante y, en tal medida, es necesario evaluar el impacto que sobre el mismo puede tener una reforma al Estatuto de la Contratación Administrativa. Ello supone, vistas las cosas de ese modo, que uno de los cauces de análisis, absolutamente indispensable a efectos de obtener una imagen adecuada del sistema de contratación estatal, consiste en el examen de la manera en que disciplina y concreta el principio de transparencia. Así, considerando la reciente reforma de la ley 80 de 1993, el presente escrito tiene por objeto describir aquellas modificaciones que la reforma anunciada introduce a la citada ley y que, de manera particular, se proyectan sobre el alcance del principio de transparencia. Una perspectiva como la descrita se fundamenta, adicionalmente, en el hecho consistente en que entre las motivaciones fundamentales de la reforma al Estatuto de la Contratación parece encontrarse la optimización de la transparencia en la actividad contractual del Estado. Lo anterior se deduce (i) del título de la ley en la medida en indica que a través de ella se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia de la ley 80 de 1993 y (ii) del contenido de la exposición de motivos formulada por el Gobierno Nacional al presentar el proyecto de ley al Congreso dado que allí se indica, entre otras
cosas y al vincular el concepto de transparencia con el de eficiencia, que sólo si el proceso contractual es más eficiente, podrá el mismo ser más transparente. Tomando en consideración el propósito expuesto, el presente documento seguirá el siguiente orden. En primer lugar, (II) se presentará de manera general la relevancia constitucional del principio de transparencia en la gestión contractual del Estado. A continuación (III) se evaluará el alcance de las modificaciones incorporadas al respecto precisando, para ello, en qué consisten las variaciones correspondientes. Finalmente, a título de síntesis (IV) se presentarán algunas conclusiones del análisis llevado a efecto.
II. RELEVANCIA CONSTITUCIONAL DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO. En la sentencia C508 de 2002 la Corte Constitucional, refiriéndose a la articulación de la denominada licitación pública con el principio de transparencia, intentó precisar el alcance de este en los siguientes términos: “4.3. Ahora bien, el Congreso de la República al expedir la Ley 80 de 1993, con fundamento en la autorización contemplada en el artículo 150 in fine de la Constitución Política, estableció en el artículo 23 que las actuaciones de quienes intervengan en la actividad contractual del Estado, se encuentran sujetas a los principios de economía, transparencia y ...
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