derecho
• Los funcionarios del Ministerio Público no tienen el libre ejercicio de la abogacía. Tampoco podrán desempeñar otro destino público remunerado, a menos que se tratede cargos académicos accidentales, docentes, edilicios o electorales, cuyo ejercicio no comprometa su imparcialidad ni impida o perturbe el cumplimiento de sus funciones. Corresponde al FiscalGeneral de la República apreciar tales circunstancias. El cargo accidental de Delegado Especial no inhabilita para el libre ejercicio de la abogacía.
• Los fiscales del Ministerio Público estánobligados a cumplir las instrucciones del Fiscal General de la República, sin perjuicio de formular las observaciones que consideren procedentes.
• Los Fiscales del Ministerio Público se abstendrán deadelantar opinión respecto de los asuntos que están llamados a conocer.
• Los funcionarios del Ministerio Público no podrán separarse del ejercicio del cargo sino por motivos justificados y mediantelicencia. En ningún caso podrán hacerlo antes de que el sustituto tome posesión, aunque la renuncia les hubiere sido aceptada.
• Los Jueces, Registradores, Notarios y demás autoridades yfuncionarios de la República, prestarán gratuitamente sus servicios al Ministerio Público.
• Los funcionarios y empleados del Ministerio Público tienen derecho a licencia por causa de enfermedad grave...
Regístrate para leer el documento completo.