Derecho
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Apéndice 2000
Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN
Página: 352
Tesis: 418Jurisprudencia
Materia(s): CivilVÍA MERCANTIL, IMPROCEDENCIA DE LA, TRATÁNDOSE DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.- Si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1049 delCódigo de Comercio, son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir una controversia derivada de un acto de comercio y si, de conformidad con elartículo 75 de dicho código, el arrendamiento de inmuebles no es un acto de comercio, es inconcuso que la vía mercantil es improcedente para ventilar y decidir unacontroversia derivada de un arrendamiento de inmuebles.Novena Época:
Contradicción de tesis 76/96.-Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en MateriaCivil del Tercer Circuito y por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito.-17 de junio de 1998.-Cinco votos en cuanto a los puntos resolutivos primero ytercero y considerandos que los rigen; y, por mayoría de tres votos de los Ministros Silva Meza, Sánchez Cordero y presidente Román Palacios, en cuanto al puntoresolutivo segundo y considerando que lo rige.-Los Ministros Castro y Castro y Gudiño Pelayo votaron en contra de este último pronunciamiento y anunciaron que formularánvoto de minoría.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Miguel Ángel Ramírez González.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII,diciembre de 1998, página 310, Primera Sala, tesis 1a./J. 63/98; véase la ejecutoria y el voto minoritario en las páginas 311 y 333, respectivamente, de dicho tomo. |
Regístrate para leer el documento completo.