Derecho

Páginas: 5 (1187 palabras) Publicado: 7 de marzo de 2014
Art 691
omentario
Como ya dijimos anteriormente, únicamente se reconocen en el presentecódigo los recursos de reposición, apelación, de casación y el de queja. Poraparte, el párrafo nº 2 se refiere a la ya antes mencionada audiencia alrebelde y también se hace mención del recurso de revisión civil, pero queno entra su regulación en el presente código, sino que en la Ley deJusticiaConstitucional.Si observamos la redacción de este artículo, podemos comprobar que ensu párrafo número 2 se incluye la posibilidad de que, únicamente eldemandado (por razones lógicas sólo el demandado goza de ese medio deimpugnación) vencido en un juicio y en el cual haya recaído sentenciacondenatoria, pueda impugnarla pidiendo su rescisión por no haber podidodefenderse en el proceso.La primera interroganteque debemos hacernos respecto a esta disposiciónes, ¿por qué el Legislador dejó abierta la posibilidad al demandado rebeldede impugnar únicamente las sentencias condenatorias?.Recordemos quehay infinidad de juicios que terminan con una sentencia meramentedeclarativa, cuando por ejemplo se declara la nulidad de un contrato y nose condena a nada, o cuando se reconoce la existencia de unasituación jurídicamente individualizada.Planteada esta interrogante de mucho interés, el Legislador enmendó eseerror al redactar el artículo 735 y en base a este queda la posibilidad deque los magistrados de cortes de apelaciones y los profesionales delderecho se fundamenten en el para permitir este derecho en contra detodas las sentencias firmes y no sólo las sentencias condenatorias. Así,enel “Artículo 735 CPC se dice: “El demandado que haya permanecidoconstantemente en rebeldía podrá pretender la audiencia contra lasentencia firme:1º) Cuando concurra fuerza mayor ininterrumpida justificada que le hayaimpedido comparecer en todo momento, aunque haya tenido conocimientodel proceso por habérsele comunicado.2º) Cuando desconociera la demanda y el proceso, bien porque no hubiere


 
llegado a su poder lanotificación por causa que no le sea imputable, bienporque se haya practicado comunicación por anuncios y haya estadoausente del país justificando que no haya podido tener acceso a los mediosen que se haya difundido o publicado la comunicación.”Cómo se puede observar, este artículo deja abierta la posibilidad de que sepueda impugnar cualquier tipo de sentencia firme y no sólo los de tipocondenatoria.-Cabría entonces que, si lo que se busca es garantizar elderecho a la defensa, no sólo se haga con respecto al demandadodeclarado rebelde, cuando éste haya sido condenado a dar, hacer o nohacer determinada prestación, sino también cuando se le haya modificadosu patrimonio o su estatus civil sin haber sido oído en juicio.- Imaginemosal demandado en un caso de divorcio o de nulidad del matrimonio;si se leprodujo indefensión en todo el proceso, no podrá, en base al artículo 691nº 2 utilizar el medio de impugnación de audiencia al rebelde para anularla sentencia que lo devolvió al estatus de soltero.

Art 694
C
omentario
Este artículo, en primer lugar, no hace exclusión de alguna providencia oauto que sea susceptible de ser impugnado mediante el recurso dereposición; sólo en lo que serefiere a los autos sí se exige que deben serautos no definitivos, es decir, que no le pongan fin al procedimiento.Aunque se trata de una regla general, hay sus excepciones en el CPC, en
 
cuanto a que existen autos que aunque no sean definitivos, no sonsusceptibles del recurso de reposición sino que se debe interponerdirectamente el recurso de apelación; por ejemplo en lo que se refiere alasuspensión del proceso civil en los casos de prejudicialidad penal,concretamente en el artículo 51 nº 2 dice: Contra el auto que acuerde lasuspensión en primera instancia cabrá recurso de apelación.” Otro ejemploestá en las medidas cautelares, en el artículo 385 nº 3 que dice: “. Contrael auto que resuelva sobre las medidas cautelares cabrá recurso deapelación, sin efecto suspensivo.En...
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