Derecho
e) Labores peligrosas o insalubres.
f) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal.
g) Establecimientosno industriales después de las diez de la noche.
h) Los demás que determinen las leyes.
II. De dieciocho años, en:
Trabajos nocturnos industriales.
Artículo 176.- Las labores peligrosas oinsalubres a que se refiere el artículo anterior, son aquellas
que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se
presta, o por la composición de lamateria prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el
desarrollo y la salud física y mental de los menores.
Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que quedencomprendidos en la anterior
definición.
Artículo 177.- La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas
diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas.Entre los distintos períodos de la jornada,
disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.
Artículo 178.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciséis años en horasextraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta
prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario quecorresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75.
Artículo 179.- Los menores de dieciséis añosdisfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas
de dieciocho días laborables, por lo menos.
Artículo 180.- Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años están obligados a:
I.Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo;
II. Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su nacimiento, clase...
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