derecho
El Código de Comercio distingue entre error de hecho y error de derecho. El error de derecho no impide los efectos del contrato (art. 1270 CC).
El error de hecho puede recaer sobre laespecie de contrato. En este caso, habría falta de consentimiento, si las voluntades no están de acuerdo sobre el contrato que celebran. El error puede recaer sobre la identidad de la cosa específica deque se trate. Se trataría de error sobre los bienes aportados. También, es un error relevante el que recae sobre la calidad esencial del objeto sobre el cual recae el contrato. .
VIOLENCIA
El CCdistingue entre violencia moral y violencia física.(art. 1.272 - 1.274).
La violencia moral supone un comportamiento de otro sujeto que coacciona para arrancar el consentimiento. Puede consistir en unaamenaza para obligar a celebrar el contrato. El consentimiento existe pero fue prestado por temor. El autor de la violencia puede ser un tercero
CLÁUSULAS ABUSIVAS
Artículo 82 Concepto decláusulas abusivas
Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias dela buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
El carácter abusivo de una cláusula seapreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demáscláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.
ARTICULO 1023
1.- Los contratos obligan tanto a lo que se expresa en ellos, como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacennacer de la obligación, según la naturaleza de ésta.
2.- A solicitud de parte los tribunales declararán la nulidad absoluta de las siguientes cláusulas contractuales:
a) Las de conformidad con las...
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