derecho
Jurisprudencia, XII.2o. J/7, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta, novena época, tribunales colegiados de circuito, VI, julio 1997, pág. 318. ORDEN DE APREHENSIÓN, APRECIACIÓN Y ESTUDIO DE LA, POR LOS JUECES DE DISTRITO. De conformidad conlo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito debe apreciar el acto reclamado tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, de tal manera que si dicho acto lo constituye una orden de aprehensión, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma debe examinarse en función de los conceptos de violación expresados en la demanda de garantías, en relacióndirecta con los argumentos invocados en dicha orden y las pruebas allegadas al Juez constitucional. En estas condiciones, no es correcta la actuación del Juez de Distrito que niega la protección federal, cuando en vez de efectuar el análisis de la orden de captura en los términos antes citados, procede a realizar la confrontación de los hechos con las constancias de autos y a invocardisposiciones legales y argumentos que no sirvieron de sustento a la orden reclamada, ya que de ser así el juzgador constitucional se sustituye a la autoridad, analizando la legalidad de una resolución a la luz de cuestiones que no fueron planteadas ni examinadas en dicha resolución, lo cual no es acorde a la técnica del juicio de garantías, que indica que el Juez de amparo debe constreñirse a la litisplanteada.
Jurisprudencia, XX. J/71, Gaceta Suprema Corte de Justicia, octava época, tribunales colegiados de circuito, 80, agosto 1994, pág. 107. ORDEN DE APREHENSION, REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA. Para librar una orden de aprehensión, no es necesario que se acredite el cuerpo del delito de que se trate, sino sólo que se reúnan los extremos del artículo 16 constitucional, sin embargo, conformea la hermenéutica jurídica de dicha disposición constitucional, los hechos atribuidos al inculpado deben tener el carácter de delictivos a fin de que puedan ser sancionados con pena corporal.
ORDEN DE APREHENSIÓN. EN ELLA PUEDEN VIOLARSE GARANTÍAS TUTELADAS EN ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES DISTINTOS AL 16 CONSTITUCIONAL. La circunstancia específica de que el artículo 16 constitucional sea el queregule los requisitos a satisfacer para el dictado de una orden de aprehensión, no pueden llevar al absurdo jurídico de considerar que sólo este precepto rige la orden de aprehensión, ya que evidentemente también deberá verse, en su caso, si dicha orden de aprehensión no infringe garantía constitucional contenida en diverso precepto, dado que podría darse el caso de que en la misma se aplicara unaley retroactivamente en perjuicio del quejoso, o fuera librada sin cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; también podría darse el caso de que en el hecho estuviese involucrada una persona perteneciente al ejército o que no estuviera fundado o motivado dicho auto, así como muchas otras hipótesis que pudieran formularse...
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