Derecho
Para la determinación del contenido de los Planes de Ordenación Urbanística se atenderá a las previsiones establecidas en la presente sección. . La determinación de losaspectos ambientales que se incluirán en los Planes de Ordenación Urbanística se realizará atendiendo a las limitaciones o restricciones establecidas por los organismos competentes.
Cuando a losfines de preservar o mejorar la calidad ambiental fuere necesario Establecer otras regulaciones, el Ministro del Desarrollo Urbano las propondrá al Ministro del Ambiente y dilos Recursos NaturalesRenovables y a otros Organismos a los fines de que sean adoptadas las decisiones pertinentes
Para la elaboración de los Planes de Ordenación Urbanística el Ministerio del Desarrollo Urbano mantendrárelaciones permanentes de coordinación y concertación con los demás organismos públicos, mediante los mecanismos administrativos adecuados que establezca dicho Ministerio según las características de losPlanes.
Para la elaboración de los Planes de Ordenación Urbanística, el Ministerio del Desarrollo Urbano requerirá de los organismos públicos, los estudios, informes, análisis, datos estadísticos ydemás documentos técnicos y administrativos que sean relevantes para la determinación del contenido del plan
Los planes de Desarrollo Urbano Local serán formulados con sujeción a los Planes de...
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