derecho
DE PROCEDIMIENTOS PENALES
DEL DISTRITO FEDERAL
Para sancionar la violencia contra las mujeres
REFORMAS AL CÓDIGO PENAL Y
DE PROCEDIMIENTOS PENALES
DEL DISTRITO FEDERAL
Esta presentación tiene como finalidad hacer del conocimiento a la
población en general las reformas a los preceptos legales en cita y
que tienen como finalidad sancionar la violencia encontra de las
mujeres.
A fin de hacerlas más entendibles y se pueda comprender el contexto
se transcribe el artículo completo y con cursivas y negritas se
distingue la reforma.
CÓDIGO PENAL PARA EL
DISTRITO FEDERAL
CATÁLOGO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 31. Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son:
I. Supervisión de la autoridad;
II. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él;
III. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos;
IV. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación;
V. Prohibición de comunicarse por cualquier medio, por si o por interpósita persona con la víctima u ofendido, o con las
víctimas indirectas.
VI. Cuando se trate de delitosque impliquen violencia contra las mujeres, quien juzgue podrá imponer además las siguientes:
a. La prohibición al sentenciado de acercarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, de la víctima y las
víctimas indirectas, o cualquier otro lugar que frecuente la víctima;
b. Apercibir al sentenciado a fin de que se abstenga de ejercer cualquier tipo de violencia encontra de la víctima o víctimas
indirectas;
c. Ordenar vigilancia por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal en los lugares en que se encuentre
la víctima o las víctimas indirectas, por el tiempo que determine el juez; y
d. Ordenar la custodia por parte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a la víctima o víctimas
indirectas, enlos casos en que las circunstancias de riesgo lo ameriten, por el tiempo que determine el juez.
CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
DERECHO
ARTÍCULO 45 Tienen derecho a la reparación del daño:
I. La víctima y el ofendido. En los casos de violencia contra las mujeres también tendrán derecho a la reparación
del daño las víctimas indirectas.
Se entiende comovíctima indirecta a los familiares de la víctima o a las personas que tengan o hayan tenido
relación o convivencia con la misma en el momento de la comisión del delito.
II. A falta de la víctima o el ofendido, sus dependientes económicos, herederos o derechohabientes, en la proporción que
señale el derecho sucesorio y demás disposiciones aplicables
A LA
PROHIBICIÓN
REPARACIÓNDE
DEL
DAÑO
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 69 Bis. Prohibir al sentenciado se comunique por cualquier medio, por si o por interpósita persona,
con la víctima o el ofendido, victimas indirectas o testigos.
CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
CRITERIOS PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 72. El Juez, al dictar sentencia condenatoria,determinará la pena y medida de seguridad establecida para cada delito y
las individualizará dentro de los límites señalados, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, tomando en
cuenta:
I. La naturaleza de la acción u omisión y los medios empleados para ejecutarla;
II. La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro en que éste fuecolocado;
III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión del hecho realizado;
IV. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito; los vínculos de parentesco, amistad o relación entre el activo
y el pasivo, así como su calidad y la de la víctima u ofendido;
V. La edad, el nivel de educación, las costumbres, condiciones sociales, económicas y...
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