Derecho
- En la Ley de Enjuiciamiento Civil se regulan las formas de “ejecutar” una sentencia de Familia en el capítulo y artículo denominado "Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas".
- La Ley señala para la ejecución de títulos judiciales las especialidades siguientes:
a) Al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada lasobligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele por el Secretario judicial multas coercitivas, sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.
b) En caso de incumplimiento de obligaciones no económicas de carácter personalísimo, no procederá la sustitución automática por el equivalente monetario, y podrán mantenerse las multas coercitivas mensuales todo el tiempo que sea necesario más allá del plazo de un año establecido en dicho precepto.
c) El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas.
d) Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario sedará vista a la contraria y, en caso de oposición, el Tribunal convocará a las partes a una vista y que resolverá mediante auto.
- Las resoluciones ejecutables habrán de ser en principio firmes, y entre ellas:
a.- El auto de medidas previas.
b.- El auto de medidas provisionales.
c.- La sentencia que contiene las medidas definitivas (en este caso,aunque se hubiere interpuesto contra ella recurso de apelación, ya que los recursos que se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en ésta)
- En caso de una solicitud de ejecución a instancia de parte, las sentencias dictadas en los procedimientos de nulidad, separación o divorcio deben ejecutarse siempre a instancia de parte.Sólo hay un pronunciamiento de la sentencia que debe ejecutarse de oficio, y es la comunicación al Registro Civil en que conste el matrimonio de los litigantes para su inscripción en nota marginal.
- La ejecución solo podrá instarse hasta transcurridos al menos y con carácter general, veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena o de aprobación del convenio haya sidonotificada al ejecutado. En el caso de las medidas previas y de las medidas provisionales no se aplica ese plazo de espera de veinte días sino que son ejecutivas desde la fecha en que se dictan.
- El Juez que debe conocer la ejecución de resoluciones judiciales y de transacciones y acuerdos judicialmente homologados o aprobados, será siempre el Tribunal que conoció del asunto en primera instancia oel que homologó o aprobó la transacción o acuerdo.
- Para ejecutar la sentencia ante un incumplimiento de la pensión de alimentos o pensión compensatoria debe aplicase la normativa establecida para la ejecución dineraria en cuanto a las normas generales, las partes, el tribunal competente, el despacho de ejecución
- En los supuestos de incumplimiento del régimen de visitas o...
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