Derecho
Nº 0004-2009-ED
Lima, 13 de enero de 2009
CONSIDERANDO:
Que, la Septuagésima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2009, autoriza al Ministerio de Educación a reprogramar su presupuesto a fin de destinar hasta la suma de Ciento Setenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 170 000 000,00)para gastos de mantenimiento preventivo de las instituciones educativas públicas, a nivel nacional;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 003-2009 se establecen disposiciones para la aplicaciónde la Ley Nº 29289 y se dispone que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo, publica la relación de instituciones educativaspúblicas que requieren el mantenimiento preventivo;
Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 001-2009-ED establece que los desembolsos de los recursos asignados para las acciones de mantenimientopreventivo básico, serán efectuados a través del Banco de la Nación, mediante la apertura de una cuenta a nombre de cada Institución Educativa Pública; quedando su Director, o quien haga sus veces,facultado para girar y pagar los gastos que origine el mantenimiento preventivo de los locales en que funcionan las Instituciones Educativas Públicas con cargo a los fondos depositados en dichascuentas. Para tal efecto, la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas queda encargada de autorizar la apertura de las respectivas cuentas en el Banco de la Nación, deacuerdo con la información contenida en la Base de Datos a ser suministrada por el Ministerio de Educación;
Que, asimismo, la misma norma señala que la referida Base de Datos deberá ser aprobadamediante Resolución del Titular del Pliego del Ministerio de Educación, publicada en el Diario Oficial El Peruano y contener, entre otros datos necesarios, la identificación de la Institución...
Regístrate para leer el documento completo.