derecho
Consideramos que en este último sentido emplea el vocablo nuestra Constitución. A partir de la independencia hasta eltriunfo definitivo de la República, varias veces se sostuvo dentro de la ley (Plan de Iguala, Tratados de Córdova, Imperio de lturbide),en el campo de la polémica (Gutiérrez de Estrada y el periódico El Tiempo) y por medio de las armas (Imperio de Maximiliano), el principio monárquico.
En la posición contraria, el partido liberal hizo figurar siempre como elemento esencial de su programa la formarepublicana de gobierno.
La acepción que entonces se le dio a la palabra"república" es la que le corresponde cuando ingresó en el texto constitucional. Para nuestro estudio interesa exclusivamente, por lo tanto, deslindar el concepto de república en relación con el de monarquía.
Republicano es el gobierno en el que la jefatura del Estado no es vitalicia, sino de renovación periódica, para la cualse consulta la voluntad popular.
El régimen republicano se opone al monárquico porcuanto en éste el Jefe del Estado permanece vitaliciamente en su encargo y lo transmite, por muerte o abdicación, mediante sucesión dinástica, al miembro de la familia a quien corresponda según la ley o la costumbre.
Se sigue de lo expuesto que, mientras en el régimen republicano debe atenderse para ladesignación a la aptitud del designado,en el régimen monárquico es la circunstancia fortuita del nacimiento lo que otorga la titularidad de jefe del Estado.
Es precisa y únicamente en el jefe del Estado ("presidente" en la república; "rey", "emperador", en la monarquía) donde ocurren lasnotas características de la república o de la monarquía. En los titulares de los demás poderes puede haber en ciertoscasos origen hereditario(por ejemplo, en el Senado o Cámara Alta de algunos países)o bien duración vitalicia en el cargo (por ejemplo, entre nosotros, losministros de la Suprema Corte), sin que por- ello se menoscabe lacalidad de republicano de que inviste al régimen el solo hecho de larenovación periódica, mediante consulta al pueblo, del jefe del Estado.
La doble posibilidad que ofrece el sistemarepublicano, de seleccionar al más apto para el cargo supremo y de qué en la selección intervengala voluntad popular, es lo que vincula estrechamente a dicho sistema con la democracia, en gradó tal que con frecuencia se mezclany confunden sus conceptos en la moderna teoría del Estado.
Sinembargo, lamonarquía es compatible con la democracia y con el régimen constitucional, como acontece en lasmodernas monarquías europeas, donde los titulares efectivos del gobierno emanan de la designación popular y cuyas facultades, por otra parte, están constitucionalmente limitadas, al igual que las del monarca. De aquí que monarquía y absolutismo, conceptos afines en otro tiempo, hayan dejado de serlo desde que a partir del siglo pasado, los reyes hubieron de aceptar como otorgadas o como recibidas,las cartas constitucionales.
Con todo, lasmonarquías van desapareciendo del escenario contemporáneo. Supervivenciahistórica en los países de vieja tradición dinástica, allí mismo sondesplazadas por la república, que es de mejor esencia democrática. Enlas nacionalidades nuevas, nacidas al abrigo de los ideales modernos, lamonarquía no pasó nunca de planta exótica; así lo demostraron enAmérica eltrono del Brasil y los dos ensayos trágicos de México.
El adversario importante de la república en nuestra época no es ya la monarquía, sino el régimen totalitario, cualquiera que sea ladenominación o la forma que adopte o haya adoptado. Tales regímenes no pueden considerarse republicanos, porque no obstante que enellos la jefatura del gobierno no se conserva,en principio, vitaliciamenteni...
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