derecho
Cuando existe unconflicto de naturaleza penal entre dos o más personas por la existencia de un delito culposo o sobre cuestiones patrimoniales que no tengan por resultado la muerte de ninguna persona, las partes podránconciliar apersonándose directamente al Centro de Conciliación de la Corte de Distrito.
Se puede conciliar todos los delitos de acción privada como ser, las difamaciones, injurias, calumnias, lesionesleves, lesiones en accidentes de tránsito, giro de cheque en descubierto, giro defectuoso de cheque, desvío de clientela, corrupción de dependientes, apropiación indebida, abuso de confianza,destrucción de cosas propias para defraudar, defraudación de servicios o alimentos, alzamiento de bienes o falencia civil, despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión y daño simple.
LEY 600
EnColombia, la conciliación penal ha sido tratada mediante una regulación especial, diferente a la regulatoria de las demás materias litigiosas, al respecto ha dicho la corte:
“la conciliación enmateria penal no hace parte del ámbito de regulación de las leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 640 de 2001 sino de legislación especial. El artículo 38 del anterior Código de Procedimiento Penal, Decreto Ley2700/91, modificado por el artículo 6 de la Ley 81/93, señalaba los presupuestos de la conciliación durante la etapa de investigación previa o del proceso. La ley 600/2000, prescribe que la acciónpenal se extingue, entre otras causales, por conciliación en aquellos delitos que admitan desistimiento o indemnización integral (Arts. 38 y 41) Dispone también el Art. 41, entre otras normas acerca de laconciliación dentro del proceso penal, que “ Obtenida la conciliación, el fiscal General de la Nación o su delegado o el Juez podrá suspender la actuación hasta por un término máximo de sesenta...
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