DERECHO
Están legitimados para impugnar la paternidad lassiguientes personas:
El cónyuge.
El compañero permanente.
El hijo.
Quien acredite de manera sumaria ser el padre.
La madre.
La impugnación de la paternidad puede serejercida en cualquier tiempo, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 del código civil, el cual fue modificado por el artículo 5 de la ley 1060 de 2006, el cual establece losiguiente:
“El hijo podrá impugnar la paternidad o la maternidad en cualquier tiempo. En el respectivo proceso el juez establecerá el valor probatorio de la prueba científica u otrassi así lo considera. También podrá solicitarla el padre, la madre o quien acredite sumariamente ser el presunto padre o madre biológico.
La residencia del marido en el lugar delnacimiento del hijo hará presumir que lo supo inmediatamente, a menos de probarse que por parte de la mujer ha habido ocultación del parto.
PARÁGRAFO. Las personas que soliciten laprueba científica lo harán por una sola vez y a costa del interesado; a menos que no cuenten con los recursos necesarios para solicitarla, podrán hacerlo siempre y cuando demuestrenante I.C.B.F. que no tienen los medios, para lo cual gozarán del beneficio de amparo de pobreza consagrado en la Ley 721 de 2001”.
En el proceso de impugnación de la paternidadjuega un papel fundamental la prueba científica conocida comúnmente como la prueba de ADN, ya que esta es considerada la prueba reina para establecer la paternidad de una persona.
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