Derecho

Páginas: 9 (2198 palabras) Publicado: 3 de diciembre de 2012
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE CHINCHA







|EXPEDIENTE |: 2010-281. |
|DEMANDANTE |: FLOR AMPARO VÀSQUEZ SARAVIA. |
|DEMANDADO|: JHONATAN GERMÀN BARIRIENTOS VÀSQUEZ. |
| | JUAN MANUEL BARRIENTOS RAMÌREZ. |
|MATERIA |: INTERDICCIÓN CIVIL Y DESIGNACIÒN DE |
| |CURADOR. |
|PROCEDENCIA|: SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CHINCHA. |
|JUEZ |: Dr. IGNACIO MENDOZA SALVATIERRA. |




RESOLUCION Nº 12
Chincha, Veintisiete de Enero
Dos Mil Once.-


VISTOS: Observándose las formalidades previstas por el artículo ciento treintay ocho de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con lo OPINADO por la Representante del Ministerio Público mediante Dictamen Nro. 01-2011; e interviniendo en calidad de ponente el señor Juez Superior Fidel Zárate Zúñiga;


I CONSIDERANDO:


PRIMERO.- MATERIA DE CONSULTA:
Se ha elevado en Consulta la sentencia contenida en la resolución númeronueve de fecha dos de noviembre del año dos mil diez, obrante a fojas ciento catorce y siguientes que resuelve declarar FUNDADA la demanda de fojas treinta y uno a treinta y ocho interpuesta por doña FLOR AMPARO VÀSQUEZ SARAVIA en contra de don Jhonatan Germán Barrientos Vásquez y don Juan Manuel Barrientos Ramírez conconocimiento del Representante del Ministerio Público sobre interdicción civil y curatela; en consecuencia se Declara: La Interdicción Civil de don Jhonatan German Barrientos Vásquez y la incapacidad relativa para ejercer por sí sus derechos civiles; nombra como curadora legitima su madre doña FLOR AMPARO VÀSQUEZ SARAVIA; con lo demás que contiene y es materia de consulta.
SEGUNDO.- CONSULTA DESENTENCIAS:
2.1. Conforme lo previsto por el artículo cuatrocientos ocho del Código Procesal Civil, la consulta es aquel mecanismo legal mediante el cual se dispone la revisión de oficio, por el Órgano Jurisdiccional Superior, de determinadas resoluciones judiciales con el fin de prevenir que se cometan malas prácticas legales, erróneas interpretaciones jurídicas o irregularidades y, ental sentido, se puede aprobar o desaprobar su contenido.
2.2. Siguiendo lo expuesto, “la consulta (...) está específicamente prevista en la ley y se aplica en aquellos casos en los que esté de por medio el orden público o las buenas costumbres, así como la propia eficacia del sistema jurídico en los casos en que el Juzgador ejerce las funciones de contralor de la constitucionalidad de lasleyes. (…) Que, por tal razón, la consulta es de uso restrictivo, obligatorio y se promueve de oficio”.
2.3. En ese contexto, para efectos de aprobar la sentencia que viene en consulta, es necesario que ésta se haya expedido con arreglo a las disposiciones legales sustantivas reguladas en el Código Civil y con arreglo a las disposiciones legales adjetivas que permiten la existencia de undebido proceso.

TERCERO.- INTERDICCION CIVIL:
3.1. La interdicción viene a ser la declaración judicial de incapacidad de la persona mayor de edad que por impedimento físico o mental es incapaz de determinar actos de la vida civil, ni puede ejercer por sí mismo sus derechos; y que es, por ello, privada de la administración de su persona y de sus bienes.
3.2. Tiene por...
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