Derecho

Páginas: 13 (3088 palabras) Publicado: 17 de diciembre de 2012
Poder Judicial de la Nación

“PONCE, Juan Manuel c/ TROMBINI, Enrique Ernesto s/ daños y perjuicios”

LIBRE: 387.516

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio del año dos mil

cinco, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelacióninterpuesto en los autos caratulados: “PONCE, JUAN MANUEL C/ TROMBINI, ENRIQUE ERNESTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia resolver: ¿ES APELADA? Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara MOLTENI - ANA MARIA LUACES - JORGE ESCUTI PIZARRO.A LA CUESTIÓN HUGO MOLTENI, DIJO: 1 .- La la demanda entablada por Juan Manuel Poncecontra Enrique Ernesto Trombini y la citada en garantía “Aseguradores de Cauciones Sociedad Anónima Compañía de Seguros”. En consecuencia, condenó a éstos a pagar al actor la suma de $ 7.500, con más sus intereses y costas, para resarcir los perjuicios padecidos a causa del accidente de tránsito ocurrido el día 4 de febrero de 2000, en la intersección de las arterias 25 de mayo y Juárez de lalocalidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires.sentencia dictada a fs. 130/132 admitió PROPUESTA EL DR. Dres. HUGO AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA de fs. 130/132, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a

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Contra dicho pronunciamiento apeló el actor, quien expresó agravios a fs. 196/204, persiguiendo el incremento de las sumas otorgadas en concepto de“incapacidad física” y “daño moral”, así como la fijación de sendas partidas que indemnicen los “daños materiales” del biciclo que conducía y la “incapacidad psíquica sobreviniente y gastos de tratamiento”.Se agravia también el emplazado y la compañía

aseguradora citada en garantía, cuestionando a fs. 209/210 lo decidido en materia de responsabilidad y, en subsidio, la cuantía de las sumas establecidaspara enjugar la “incapacidad sobreviniente” y el “daño moral”, por considerarlas elevadas.2 .- No obstante las quejas expuestas por los condenados, estimo acertado el criterio adoptado por el Sr. Juez “a-quo”, en cuanto al mérito de las probanzas arrimadas al proceso, así como al encuadre jurídico bajo cuya óptica fue analizada la cuestión.Como bien apunta el decisorio recurrido, es indiscutibleque un hecho de las características del que aquí se debate debe regirse por las prescripciones contenidas en el art.1113, párrafo segundo, del Código Civil, que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el riesgo de las cosas, aplicable a los accidentes en que la colisión se produce entre un automóvil y una bicicleta, ciertamente de menor entidad, lo que obliga a extremar el rigor de lasdisposiciones del tránsito que atañen al automovilista (conf. C.N.Civ., esta Sala, libres n 147.937 del 18/10/1994; n 180.442 del 14/2/1996; n 317.633 del 15/6/2001 y n l36.502 del 1/7/1994; n 231.506 del 2/2/1998; n 353.823 del 11/12/2002).170.236 del 266.619 del

12/10/1995; n 21/9/1999; n

Para liberarse de la presunción adversa que sienta el referido dispositivo legal, el emplazado debíaacreditar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder, mediante la demostración cabal de los hechos que alegue con tal finalidad (conf. Trigo Represas, en “Responsabilidad por los daños causados por automotores”, E.D. 1977, pág. 66; Salas A. E. “Código Civil anotado”, t. I, pág. 611, coment. art. 1113).Sin embargo, con los elementos probatorios producidos en autos, nobasta para tener por configurada eximente legal alguna que permita deslindar, aunque sólo sea parcialmente, la presunción que recae sobre Trombini.

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Por el contrario, el testimonio brindado por el Sr. Jorge Alberto Urcelay da cuenta del carácter de embestidor que revistió el automóvil del accionado (conf. fs. 58/59 de estos autos y fs. 42/44 de la causa penal);...
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